Este contrato se firmó en Foradada el año 1556. El novio era de Bestué, valle de
Puértolas, y la novia de Campo, por lo que parece ser que eligieron un lugar "intermedio"
para formalizar su contrato de matrimonio. Leyendo dicho pacto sabemos
que el novio actuaba en nombre propio, pero por parte de la novia hablaban y
decidían su madre y su cuñado (que se apellidaba como el novio, del que
probablemente era hermano o pariente). Estaban acompañados de familiares y
amigos de ámbas partes.
“En nombre de Dios y de la Santísima Virgen Santa
María, madre suya sea. Amén.
Matrimonio que ha sido tratado y por
gracia de Dios por palabras de presente concluido y afermado entre los
honorables Pedro Santesteban, hijo legítimo y natural y de legítimo matrimonio
procreado de los honorables Pedro Santesteban y María Galizia, cónyuges del
lugar de Bestué de la una parte y de María Ferraz, hija legítima y natural y de
legítimo matrimonio procreada de los honorables Pedro Ferraz y de Joana Bonnet,
vecinos del lugar de Campo del abadiado de Sant Viturián, de la otra parte.
El cual matrimonio no es hecho según
Fueros de Aragón ni costumbres de Catalunya, sino según pactos y condiciones en
la presente capitulación detenidas, ante parientes y amigos de las dos partes.
E primo, es pacto y condición entre
las sobredichas partes que los sobredichos Pedro Santesteban y María Ferraz
sean marido y mujer según la Santa Madre Iglesia lo tiene ordenado, y los bien
aventurados apóstoles San Pedro y San Pablo lo confirmaron, diciendo que nos
demos con ... y amor... (letra ilegible).
Item, es pacto y condición entre las
dichas partes que Pedro Santesteban en favor y contemplación del presente
matrimonio trae unas casas y otros bienes, así mobles como sedientes, que tiene
en el dicho lugar de Bestué de la Bal de Puértolas, los cuales bienes quiere
aquí haber por nombrados y confrontados, como si los mobles por sus nombres
fuesen nombrados y los sitios por sus confrontaciones confrontados.
Item, es pacto y condición entre las
dichas partes que Joana de Mur y Antón Santesteban, madre y cuñado de la
sobredicha María Ferraz contrayente, en favor y contemplación del sobredicho su
matrimonio le dan de dote y ayuda cuarenta libras jaquesas, digo ochocientos
sueldos, los cuales la sobredicha María Ferraz contrayente trae a la casa y
poder del dicho Pedro Santesteban su marido, y los sobredichos su madre y
cuñado prometen y se obligan de dar y pagar en las primeras tandas siguientes,
a saber es luego de presente veinte libras, digo cuatrocientos sueldos, y las
otras veinte libras como complimiento de los ochocientos sueldos de dote del
presente día de hoy en un año.
Item, es pacto y condición entre las sobredichas partes que Pedro
Santesteban da a su mujer María Ferraz las joyas y trenas de esposar
acostumbrados de dar entre semejantes personas, con un paño de Contray.
Item, es pacto y condición que la sobredicha María Ferraz haya de
ser vestida de bodas de paño de botiga bueno y honesto, a saber es una saya con
sus mangas y unas faldillas y una mantilla o ropón, como les parezca, los
cuales vestidos hayan de pagar por iguales partes los sobredichos Pedro
Santesteban su marido, y su madre Joana de Mur y su cuñado Antón Santesteban.
Item, es pacto y condición entre las sobredichas partes que los
sobredichos Joana de Mur y Antón Santesteban dan a la sobredicha María Ferraz
su hija y cuñada una taza de plata de peso de seis onzas y una olla de peso
de quinze o "seze" libras, y un largo de ropa de las piezas siguientes, a saber
es: dos sobreteitos de lana y un cuadrado, dos lenzuelas, una cabecera y un
sobrepallas, e más le dan una caja con su clavadura, unas toballas y otras
menuderías acostumbradas de dar, las cuales taza y olla y el paño y otras
cosas, trae a su casa del sobredicho su marido Pedro Santesteban.
Item, es pacto y condición entre las dichas partes que los hijos
y hijas que el sobredicho Pedro Santesteban habrá del presente matrimonio, hayan
de ser criados a poder de su casa y bienes, y las hijas casadas y dotadas.
Item, es pacto y condición que el sobredicho Pedro Santesteban
pagnado que sea del sobredicho dote y taza de plata y olla de cobre y tergo de
ropa y caja y otras menuderías, las asegura a la dicha su mujer María Ferraz especialmente
sobre un campo blanco suyo que tiene en el lugar y término de Bestué, que
confronta con vía pública y con campo de Sancho Galizia, en la partida donde dice
“...” y en general sobre todos sus bienes muebles y sitios, habidos y por haber
en cualquier lugar.
Item, es pacto y condición entre las sobredichas partes que si el
presente matrimonio se acabara por muerte de quienquiera de las sobredichas
partes, lo que Dios no mande, y se había de hacer “recobro” de los ochocientos
sueldos del dote, los cuatrocientos sueldos se hayan de cobrar al tiempo del tal
desgracia y del día de la desgracia en un año los otros cuatrocientos sueldos, a
complimentar entre dichos ochocientos sueldos de dote y la taza de planta y
olla de cobre y tergo de ropa y caja y toballas. Y otras menuderías se hayan de
cobrar plata por plata, cobre por cobre y la ropa de tergo pieza por pieza, y
pelo por pelo, y la caja y otras menuderías por la misma manera.
Item, es pacto y condición entre las dichas partes que si en esta
presente capitulación había algo que fuese a engaño de alguna de las
sobredichas partes, que dentro de un año y día haya de ser corregido y
enmendado por ambas dos partes de cada una en las sobredichas partes, a
desengaño de las dos partes.
Hecha fue la presente capitulación en el lugar de Foradada, a
nueve días del mes de noviembre del año de mil quinientos y cincuenta y seis,
la qual sobredichas partes y cada una de ellas por lo que cada su parte
sesignar da, juramos de tener cumplir en presencia de los honorables Blasco de
Mur, vecino del lugar de San Quilez, y de Arnal de Lamora estudiante del lugar de
Navarri, y de mi Sebastián de Mur que la presente capitulación serví con
voluntad de las sobredichas partes”.
(Fotos: Bestué. Iglesia de Foradada del Tóscar gentileza de "Casa Mur". Vista general de Campo de José Luis Pallaruelo)
Esta iglesia es la de Morillo de Monclús (salvo mejor opinión).
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