viernes, 1 de junio de 2012

Capitulaciones matrimoniales

Un contrato de matrimonio del año 1556

Este contrato se firmó en Foradada el año 1556. El novio era de Bestué, valle de Puértolas, y la novia de Campo, por lo que parece ser que eligieron un lugar "intermedio" para formalizar su contrato de matrimonio. Leyendo dicho pacto sabemos que el novio actuaba en nombre propio, pero por parte de la novia hablaban y decidían su madre y su cuñado (que se apellidaba como el novio, del que probablemente era hermano o pariente). Estaban acompañados de familiares y amigos de ámbas partes.  
En nombre de Dios y de la Santísima Virgen Santa María, madre suya sea. Amén.
Matrimonio que ha sido tratado y por gracia de Dios por palabras de presente concluido y afermado entre los honorables Pedro Santesteban, hijo legítimo y natural y de legítimo matrimonio procreado de los honorables Pedro Santesteban y María Galizia, cónyuges del lugar de Bestué de la una parte y de María Ferraz, hija legítima y natural y de legítimo matrimonio procreada de los honorables Pedro Ferraz y de Joana Bonnet, vecinos del lugar de Campo del abadiado de Sant Viturián, de la otra parte.
El cual matrimonio no es hecho según Fueros de Aragón ni costumbres de Catalunya, sino según pactos y condiciones en la presente capitulación detenidas, ante parientes y amigos de las dos partes.
E primo, es pacto y condición entre las sobredichas partes que los sobredichos Pedro Santesteban y María Ferraz sean marido y mujer según la Santa Madre Iglesia lo tiene ordenado, y los bien aventurados apóstoles San Pedro y San Pablo lo confirmaron, diciendo que nos demos con ... y amor... (letra ilegible). 
Item, es pacto y condición entre las dichas partes que Pedro Santesteban en favor y contemplación del presente matrimonio trae unas casas y otros bienes, así mobles como sedientes, que tiene en el dicho lugar de Bestué de la Bal de Puértolas, los cuales bienes quiere aquí haber por nombrados y confrontados, como si los mobles por sus nombres fuesen nombrados y los sitios por sus confrontaciones confrontados.
Item, es pacto y condición entre las dichas partes que Joana de Mur y Antón Santesteban, madre y cuñado de la sobredicha María Ferraz contrayente, en favor y contemplación del sobredicho su matrimonio le dan de dote y ayuda cuarenta libras jaquesas, digo ochocientos sueldos, los cuales la sobredicha María Ferraz contrayente trae a la casa y poder del dicho Pedro Santesteban su marido, y los sobredichos su madre y cuñado prometen y se obligan de dar y pagar en las primeras tandas siguientes, a saber es luego de presente veinte libras, digo cuatrocientos sueldos, y las otras veinte libras como complimiento de los ochocientos sueldos de dote del presente día de hoy en un año.
Item, es pacto y condición entre las sobredichas partes que Pedro Santesteban da a su mujer María Ferraz las joyas y trenas de esposar acostumbrados de dar entre semejantes personas, con un paño de Contray.
Item, es pacto y condición que la sobredicha María Ferraz haya de ser vestida de bodas de paño de botiga bueno y honesto, a saber es una saya con sus mangas y unas faldillas y una mantilla o ropón, como les parezca, los cuales vestidos hayan de pagar por iguales partes los sobredichos Pedro Santesteban su marido, y su madre Joana de Mur y su cuñado Antón Santesteban.
Item, es pacto y condición entre las sobredichas partes que los sobredichos Joana de Mur y Antón Santesteban dan a la sobredicha María Ferraz su hija y cuñada una taza de plata de peso de seis onzas y una olla de peso de quinze o "seze" libras, y un largo de ropa de las piezas siguientes, a saber es: dos sobreteitos de lana y un cuadrado, dos lenzuelas, una cabecera y un sobrepallas, e más le dan una caja con su clavadura, unas toballas y otras menuderías acostumbradas de dar, las cuales taza y olla y el paño y otras cosas, trae a su casa del sobredicho su marido Pedro Santesteban.
Item, es pacto y condición entre las dichas partes que los hijos y hijas que el sobredicho Pedro Santesteban habrá del presente matrimonio, hayan de ser criados a poder de su casa y bienes, y las hijas casadas y dotadas.
Item, es pacto y condición que el sobredicho Pedro Santesteban pagnado que sea del sobredicho dote y taza de plata y olla de cobre y tergo de ropa y caja y otras menuderías, las asegura a la dicha su mujer María Ferraz especialmente sobre un campo blanco suyo que tiene en el lugar y término de Bestué, que confronta con vía pública y con campo de Sancho Galizia, en la partida donde dice “...” y en general sobre todos sus bienes muebles y sitios, habidos y por haber en cualquier lugar.
Item, es pacto y condición entre las sobredichas partes que si el presente matrimonio se acabara por muerte de quienquiera de las sobredichas partes, lo que Dios no mande, y se había de hacer “recobro” de los ochocientos sueldos del dote, los cuatrocientos sueldos se hayan de cobrar al tiempo del tal desgracia y del día de la desgracia en un año los otros cuatrocientos sueldos, a complimentar entre dichos ochocientos sueldos de dote y la taza de planta y olla de cobre y tergo de ropa y caja y toballas. Y otras menuderías se hayan de cobrar plata por plata, cobre por cobre y la ropa de tergo pieza por pieza, y pelo por pelo, y la caja y otras menuderías por la misma manera.
Item, es pacto y condición entre las dichas partes que si en esta presente capitulación había algo que fuese a engaño de alguna de las sobredichas partes, que dentro de un año y día haya de ser corregido y enmendado por ambas dos partes de cada una en las sobredichas partes, a desengaño de las dos partes.
Hecha fue la presente capitulación en el lugar de Foradada, a nueve días del mes de noviembre del año de mil quinientos y cincuenta y seis, la qual sobredichas partes y cada una de ellas por lo que cada su parte sesignar da, juramos de tener cumplir en presencia de los honorables Blasco de Mur, vecino del lugar de San Quilez, y de Arnal de Lamora estudiante del lugar de Navarri, y de mi Sebastián de Mur que la presente capitulación serví con voluntad de las sobredichas partes”.


(Fotos: Bestué. Iglesia de Foradada del Tóscar gentileza de "Casa Mur". Vista general de Campo de José Luis Pallaruelo)

1 comentario:

  1. Esta iglesia es la de Morillo de Monclús (salvo mejor opinión).

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