Conociendo a nuestros antepasados
Transcripción de algunos fragmentos del contrato matrimonial entre Joaquín Mur y María Costa:
Capitulaciones matrimoniales
Goya, "Condesa del Carpio, marquesa de la Solana" |
Primeramente dicho Joaquín Mur trae a su matrimonio su persona y bienes muebles y sitios en general y especialmente trae los instrumentos de su oficio.
De su parte, la contrayente Maria Costa trae a su matrimonio su persona y bienes muebles y sitios habidos de su "grado" y especialmente trae y el dicho Sebastián Costa su hermano le da y manda, y donación propter nupcias le hace, de la cantidad de cincuenta libras jaquesa en esta forma: veinte libras en dinero que contrajo en su matrimonio y las restantes a tres libras jaquesas cada año prosiguiente en dinero o efectos.
De su parte, la contrayente Maria Costa trae a su matrimonio su persona y bienes muebles y sitios habidos de su "grado" y especialmente trae y el dicho Sebastián Costa su hermano le da y manda, y donación propter nupcias le hace, de la cantidad de cincuenta libras jaquesa en esta forma: veinte libras en dinero que contrajo en su matrimonio y las restantes a tres libras jaquesas cada año prosiguiente en dinero o efectos.
Y más, trae la dicha contrayente y su hermano le da la razón de la ropa siguiente: Dos sábanas, una de cáñamo y otra de botiga, dos almohadas, un enjugamanos, una servilleta. Y más,o trae la dicha contrayente la ropa de su uso ganada con su industria y es la siguiente: tres basquiñas de botiga y tres de paño de la casa, de diferentes colores, cuatro jubones, los dos de casa y los dos de botiga, mantilla de cotón, cuatro camisas de cáñamo...".
"Item es pacto que un hijo de este matrimonio siendo apto para el manejo de la casa haya de ser heredero de los bienes del contrayente. el que eligieren ambos o sobreviviente. Y ante su posible muerte, dos personas de las más cercanas de cada uno...".
Fueron testigos Francisco Costa y Pablo Salinas, labradores y vecinos de la villa de Campo.
"Item es pacto que un hijo de este matrimonio siendo apto para el manejo de la casa haya de ser heredero de los bienes del contrayente. el que eligieren ambos o sobreviviente. Y ante su posible muerte, dos personas de las más cercanas de cada uno...".
Fueron testigos Francisco Costa y Pablo Salinas, labradores y vecinos de la villa de Campo.
(Foto de flores de la montaña, de Jose Murciano)
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