viernes, 20 de mayo de 2022

Testamento del año 1608

 

De un vecino de Campo


Vemos a continuación algunos párrafos del testamento de Pedro Aventín, vecino de Campo, hecho el año 1608, del que me gustaría resaltar dos disposiciones.

1.- Es habitual que a la hora de elegir al heredero, la elección se lleve a cabo entre los varones y las mujeres de la familia, sin que se muestre preferencia alguna por uno u otro sexo, inclinándose solamente por el candidato/a que pueda ser más idóneo y más convenga a la conservación de la casa.

 2.- Se cuida y se toman medidas para garantizar el bienestar del cónyuge que sobreviva. En este caso en concreto, a pesar de que la viuda es nombrada usufructuaria de todos los bienes, por si hay discrepancias con el nuevo heredero/a, se le asigna una fuente de ingresos de los que puede disponer libremente durante todos los días de su vida.

Nota: No ofrecemos la versión integral del documento, y la ortografía que aparece en el texto original ha sido modificada.



Beranuy (Huesca)


TESTAMENTO

"A los diecinueve días del mes de mayo del año 1608, en el lugar de Beranui.

En el mismo día y lugar yo, Pedro Aventín, vecino del lugar de Campo, estando enfermo de mi persona y por gracia de Nuestro Señor estando yo en mi buen seso y firme palabra,  queriendo prevenir el día de mi fin y muerte, cesando y anulando todos aquellos testamentos y codicillos que hasta el día de hoy hubiese hecho y ordenado, hago de nuevo de grado mi último testamento y última voluntad, ordenación y deposición de todos mis bienes así mobles como sitios, según en la forma y manera siguiente.

Item, primeramente encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que por su infinita misericordia la quiera colocar en su santa gloria. Amén.

Item quiero, mando y ordeno, que separados mi ánima de mi cuerpo aquél sea soterrado en la santa iglesia o cementerio de Santa María de Campo, en donde mis antepasados han sido soterrados …

Item quiero, mando y ordeno que me sean dichos dos trentenos, el dicho mayor y el dicho menor durante el año después de mi muerte por el prior de Campo.

(Continúan otras disposiciones religiosas)

Item quiero, mando y ordeno me sean dichos por mi alma tres actos y en cada uno de ellos cinco clérigos y se les dé de limosna un real, una comida buena y honesta, según el uso y costumbre del dicho lugar de Campo.

Item quiero, mando y ordeno que todo lo que se hallase por buena verdad deber, sea pagado de mis bienes por mi heredero abaxo nombrado.

Iten dexo a mi mujer Isabel Alins sobre mis bienes señora y mayora y usufructuaria durante el tiempo de su vida natural y en caso que el heredero que de mis bienes fuere nombrado no la tratese según es razón, le dexo y consigno cuatrocientos y ochenta y cinco sueldos jaqueses de anua pensión, los que los jurados de Campo y otros lugares me hacen en cada un año, y de aquellos pueda usufructuar y gastar  para su sustento durante el tiempo de su vida, y después, dichos censales queden en favor de dicha casa.

Item dexo y nombro ejecutores de mi testamento y de mi ánima a los honorables Ramón Aventín, vecino del lugar de Biescas y a Domingo Aventín, vecino del lugar de Campo, y a Jerónimo Aventín vecino del lugar de Xaro, a todos juntados y a cada uno de ellos de por si les doy a todos poder y facultad que a tutores y interventores testamentarios les puedo dar y doy.

Item nombro heredero universal de todos mis bienes así mobles como sitios a mi hermano Antón Aventín, habitante del lugar de Beranuy, con tal empeño que haya de nombrar y hacer heredero a un hijo o hija de todos mis bienes, a aquél o aquella que más convenga para la conservación de dicha mi casa y bienes y, hecha la elección de heredero o heredera, a los demás hijos varones les doy por parte legítima y según fuero de cinco sueldos jaqueses.  Y a mi hija Joana Aventín, nombrándola heredera, sea casada a costa de la dicha mi casa y bienes según la facultad de aquella con las cuales partes y porciones les desheredo de todo el derecho y acción que en la dicha mi casa y bienes pueden haber y alcanzar. 

Confirmo lo que por primo se les asigna et que muriendo el dicho Juan Aventín, hermano mío sin haber hecho elección y nombrado heredero, en tal caso puedan nombrarlo los autores sobredichos y, moriendo alguno de ellos, lo pueda nombrar el sobreviviente de aquellos, a aquel que más convenga, según dicho es. Et que nombrado uno de dichos mis hijos en heredero, el menor de ellos quiero sea mantenido en los estudios para poderse ordenar de misa, empleando bien el tiempo, y no empleándolo bien no quiero que le sea dado cosa alguna, sino lo que por lo presente tiene asignado". 


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