de Campo
No podemos ofrecer en este espacio toda la información que nos da el expediente de aprehension al que nos vamos a referir, pero procuraremos, al menos, dar a conocer los nombres de los vecinos que intervinieron en este pleito y que habitaron en Campo en los años 1799, 1800 y 1801.
Fueros de Aragón (Wikipedia) |
No podemos ofrecer en este espacio toda la información que nos da el expediente de aprehension al que nos vamos a referir, pero procuraremos, al menos, dar a conocer los nombres de los vecinos que intervinieron en este pleito y que habitaron en Campo en los años 1799, 1800 y 1801.
La aprehensión era uno de los cuatro procesos forales privilegiados de Aragón, según se recoge en los Fueros, y consistía en poner bajo la jurisdicción real la cosa aprehendida mientras se justificaba a quién pertenecía. Generalmente provehía el caso el Juez ordinario de cada lugar, aunque también se podía llevar a la Real Audiencia. Veamos, para empezar, el escrito que presenta Antonio Ricarte:
Camino del Llano (M. J. Fuster) |
"Antonio Ricarte vecino de la villa de Campo, en mi nombre propio ante Vuesa Merced de dicha villa parezco y, alegando violencia: como mejor de derecho proceda Digo, que yo el exponente de y por uno, cinco, diez, veinte y treinta días y por muchos meses y años continuos por mi y mediante mis causantes dueño, y hasta ahora y de presente siempre y continuamente con justo y justísimos títulos y derechos, he sido y soy dueño y verdadero poseedor del fundo y faja de tierra al fin de este apellido puesta, especificada y confrontada, en ella entrando y de ella saliendo, administrando y cultivándola por mi y por medio de mis factores y criados y otros de mi orden, limpiándola de piedras y estercolándola para sembrarla en este corriente año y percibiendo sus frutos y productos, convirtiéndolos en mi utilidad y beneficio y haciendo y ejerciendo en ella todos los actos y cosas detonantes del verdadero dominio y posesión, y conducientes para el buen cultivo de ella y que solo los verdaderos poseedores de tales y semejantes bienes suelen, pueden y acostumbran hacer, y ésto por lo pacífico y quietamente, y sin contradicción de persona alguna al menos legítima, y a vista y tolerancia de los vecinos de dicha villa y demás, que sabiéndolo han querido como todo constara.
El Llano (M. J. Fuster) |
A continuación, Antonio Ricarte pide en el documento que se aprehenda la faja de tierra en cuestión, hasta que se dictamine sentencia. Dicha tierra estaba en el Llano y confrontaba con campo de Antonio Sierra, campo de Antonio Solana, campo de Raymundo Güerri y campo de Antonio Pallaruelo. Para respaldar la petición de que se le declare legítimo poseedor, Antonio Ricarte presenta algunos testigos del pueblo:
- Anselmo Sierra, de 32 años, que entre otras cosas dijo que lo había visto "arrancando piedras de la dicha faja en este año de orden al dicho Ricarte, a Joaquín Castán, Francisco Costa alias Blanco, vecinos de dicha villa y a Francisco Palacín, vecino del lugar de Murillo de Liena, éstos jornaleros de dicho Ricarte, sacar dichas piedras con los bueyes al extremo de dicha faja y cercarla con ellas....".
- Josef Abentín, mancebo infanzón y labrador de 24 años. Corroboró la información de Antonio Ricarte y dijo que lo sabía porque era vecino de Campo y había visto dar barrenos a las piedras grandes de la faja a un hombre, ante la mirada del dicho Ricarte, y que sabía que también estaba presente con él Josep María Maestro, cirujano de Campo.
- Lorenzo Galindo, labrador vecino de Campo de 26 años, que entre otras cosas dijo que había visto arar la tierra con un par de bueyes a Antonio Ricarte y también a su mujer, que los guiaba. Y el criado de ámbos, Antonio Carreras llevaba estiércol y descargaba en dicha faja.
- Francisco Pallaruelo, de 50 años, labrador y vecino de Campo, que afirmó que había sido testigo junto con Ramón Torrente, vecino del lugar de Sesué, de la escritura de vendición que Juan Barra, herrero y Juan Antonio Cau, hicieron a favor del dicho Antonio Ricarte, cuya escritura recibió y testificó el notario de Campo en el mes de octubre del año 1798.
El 18 de diciembre, el alcalde de Campo, como juez del caso, encarga a dos vecinos labradores, Pedro Altemir y Pedro Ricarte, que procedan a la aprehensión de la tierra y sus frutos. Una vez tomada posesión, el escribano redacta un documento dando cuenta de la misma que firman dichos labradores. Y, por orden del alcalde, se les pide que encomienden esos bienes a dos regidores del Ayuntamiento, que son los comisarios forales, Sebastián Palaruelo y Crisanto Costa. De ello da fe el escribano:
"Doy fee yo, el Escribano, haberse hecho la encomienda en la casa de Pedro Ricarte a la que se retiró el Alcalde, testigos y yo el escribano a calentarnos por haber llegado a dicha villa congelados de hacer la aprehensión, a causa de estar nevando y no poder aguantar el frío en las casas del Ayuntamiento. Y lo firmo en dicha villa y día primo calendado".
El 18 de diciembre, el alcalde de Campo, como juez del caso, encarga a dos vecinos labradores, Pedro Altemir y Pedro Ricarte, que procedan a la aprehensión de la tierra y sus frutos. Una vez tomada posesión, el escribano redacta un documento dando cuenta de la misma que firman dichos labradores. Y, por orden del alcalde, se les pide que encomienden esos bienes a dos regidores del Ayuntamiento, que son los comisarios forales, Sebastián Palaruelo y Crisanto Costa. De ello da fe el escribano:
"Doy fee yo, el Escribano, haberse hecho la encomienda en la casa de Pedro Ricarte a la que se retiró el Alcalde, testigos y yo el escribano a calentarnos por haber llegado a dicha villa congelados de hacer la aprehensión, a causa de estar nevando y no poder aguantar el frío en las casas del Ayuntamiento. Y lo firmo en dicha villa y día primo calendado".
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