domingo, 27 de noviembre de 2011

Un testamento





Su última voluntad


La lectura de las disposiciones testamentarias de un paisano nuestro, en el siglo XVII, nos permitirá conocer algunos aspectos de la sociedad de aquella época, no tan diferente de la nuestra (en el fondo) como nos pensamos. Sí que nos sorprenderá, quizás, la preocupación y el interés del testador por asegurarse que se ofrezcan por la salud de su alma suficientes misas, responsos, etc. Y ya una vez arreglados los temas del cielo, pasa a los de la tierra... Entre las cláusulas dedicadas a ello, es curiosa la previsión del testador sobre el futuro de su viuda, en caso de que ella no se lleve bien con su hijo.

11 de Septiembre de 1653, en el lugar de Navarri
"Eodem die et loco que yo Ramón Franco, labrador vecino del lugar de Campo, estando sano de mi persona y por la gracia de Dios con mi buen seso, firme memoria y palabra manifiesta, queriendo prevenir el última día de mi fin y muerte por ordenación testamentaria, casando, revocando y anulando según que por tenor del presente caso revoco y anulo aquí ahora, de nuevo de grado hago y ordeno el presente mi último testamento y ordenación de mi alma y disposición de todos mis bienes en la forma y manera siguiente:
Primeramente, encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor Creador y Redentor de aquella, la cuál humildemente suplico que, por los méritos de su Sagrada Pasión, la quiera colocar con sus Santos en la Gloria. Amén.
Item, quiero, ordeno y mando que siempre que Nuestro Señor fuere servido de separar mi alma de este mi cuerpo, aquél quiero sea enterrado en el cementerio de la iglesia parroquial de Nuestra Señora del dicho lugar de Campo, en la parte y lugar que están enterrados los antecesores de mi casa.
Item, quiero me sean hechos tres actos, a saber es: sepultura, honras y cabo de año y en cada uno de ellos me sean llamados seis clérigos y les sean dados a cuatro sueldos jaqueses y de comer.
Item, quiero, ordeno y mando me sea dicho y celebrado en dicha iglesia de Nuestra Señora de Campo por el Prior que es o será 
al tiempo de mi muerte de dicho lugar, o por su vicario, un trenteno menor y se le dé por la caridad acostumbrada.Item, quiero, ordeno y mando que en remisión de mis culpas y pecados mis coexecutores abajo nombrados hagan decirme cuarenta misas de requiem rezadas, cuanto antes puedan en donde les parecerá.
Item quiero y es mi voluntad que luego que yo fuere muerto, por dicho Prior o su vicario me sean dichas nueve misas de requiem rezadas, llamadas de la novena, y se le dé de limosna diez y ocho sueldos jaqueses, nueve obladas con nueve candelas.
Item, quiero y mando que por dicho Prior o su vicario me sea dicho un responso rezado todos los domingos del año de mi luto al tiempo del ofertorio, y se le dé y pague de mis bienes a dicho Prior la caridad acostumbrada.
Item, quiero sean pagadas todas mis deudas, tuertos e injurias, aquellos y aquellas que por buena verdad se hallare ser tenido y obligado, así con cartas como sin ellas.
Item, dejo por derecho de legítima herencia de todos mis bienes muebles y sitios a todos mis hijos e hijas, hermanos, sobrinos y sobrinas míos y a cualesquiere otras personas y parientes que en mis bienes y hacienda pudisen haber y alcanzar parte y derecho de legítima herencia, y a quien de fuero y derecho la deba, cada cinco sueldos jaqueses por bienes muebles y sendas arrobas de tierra en los montes comunes de dicho lugar de Campo por todo sitio, con lo cual quiero se tengan por contentos y pagados y que otra cosa no puedan haber ni alcanzar en dichos mis bienes, más de lo que por el presente mi última testamento les dejase.

Item, mando y quiero que Juana de Pueyo, mi mujer, siendo viuda honesta le dejo señora mayora y usufructuaria de dichos mis bienes y hacienda, con tal que haya de gastar el usufructo que de dichos mis bienes procedieren en mi casa en compañía y alimento de mis hijos y suyos. Y que en caso que mi heredero abajo nombrado no la tratase bien ni le acatase el respeto que a ella se le debe, en tal caso, por no buscarle disgustos se hubiese de salir dicha mi mujer de casa, quiero y es mi voluntad le hayan de dar y dé dicho mi heredero infraescrito cada un año para su sustento de ella cincuenta libras jaquesas durante su vida natural, y si ella quisiere estarse apartada en dicha mi casa, lo pueda hacer y se le haya de dar la misma cantidad y un aposento en donde ella pueda estar y habitar honradamente.
Item, quiero y es mi voluntad que Pedro Franco, Francisco Franco y a Viturián Franco, mis hijos, a cada uno de ellos les sean dados a cada uno sendos bimardos (novillos) para principiar de cabalear. Y que mi hijo Ramón Franco, haya de ser y sea sustentado en los estudios a poder de dicha mi casa hasta ser ordenado de misa, contando de que emplee bien el tiempo en los estudios. Y no queriendo ser clérigo, se le haya de dar también un bimardo y no otra cosa.
Item, dejo y nombre en heredero universal de todos mis bienes así muebles como sitos, donde quiere habidos y por haber, a Juan Franco mi hijo, para hacer de aquellos a su voluntad cumpliendo lo que por el presente mi último testamento mando y ordeno".
(...) Y así sigue el testamento, con algunas disposiciones más, como la de nombrar el consejo de familia "Dejo ejecutores de mis hijos y exoneradores de mi alma y conciencia al Licenciado Francisco Pueyo, mi cuñado, a Juana de Pueyo, mi mujer, a Nadal Franco y a Antón Franco, mis hermanos, vecinos del lugar de Campo". Y a los que da la facultad de: "Y que faltando yo y dicho Juan Franco, mi hijo y heredero muriese, en tal caso dichos mis ejecutores arriba nombrados puedan nombrar y elegir en heredero de mis bienes a otro hijo mío, aquél que será más apto y conveniente para mantener y gobernar dicha mi casa".

(Fotos gentileza de: Interior iglesia, Cristina Pauli; Cipreses cementerio nuevo de Campo, Antonio Castel; Oleo de La Viuda, Ramón Casas).


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