domingo, 6 de noviembre de 2011

La Justicia cuesta dinero





y un vecino del pueblo protesta (Siglo XVII)


El término apellido se remontaba al Derecho medieval, y significaba iniciación de un procedimiento. En el documento notarial que vamos a transcribir, Joan Cambra, natural y vecino de Campo, declara ante el notario que él, Joan Cambra, presentó al Señor Justicia del lugar, llamado Pedro Lacambra, un requerimiento para que iniciara un proceso (que no queda claro contra quién...). El Justicia le respondió que, para llevar adelante ese proceso, tenía que consultar con un letrado y eso valía dinero, y que si Joan Cambra no le daba "unos dineros", él no consultaría nada con nadie...
Como Joan Cambra no estuvo de acuerdo en pagarle al Justicia lo que le pedía, y éste no quiso aceptar el aval que le ofreció un vecino de Campo, Joan de Rosón, sino que insistió en que el dinero se lo diera el propio Joan Cambra (a lo que él se negó rotundamente), el Justicia manifiestó que no pensaba incoar proceso alguno. Así las cosas, Joan Cambra acudió al notario para hacer constar ante él que protestaba por la actitud del Justicia, pidiéndole que tomara buena nota de su declaración:

14 de Junio 1610. "Presentación de apellido

Die decimo quarto mensis junio año 1610, en el lugar de Campo
Eodem die et loco que ante la presencia del Magnífico Pedro Lacambra, Justicia y Juez ordinario natural del lugar de Campo, el qual presentó a dicho Señor Justicia un apellido de aprehensión y le requirió, como de hecho lo hizo, que se sirviese en hacerle contenido en aquél apellido.
Y dicho Señor Justicia dijo y respondió que lo tenía por estimado y por presentado y haría que fuese de Justicia y que de hecho lo haría, pero, para consultar lo que se había de hacer de fuero, que lo quería consultar con un letrado, que de ninguna manera pasaría adelante si el dicho Joan Cambra no le diese dineros para el coste y consulta con quien dicho Señor Justicia le pareciese consultarlo. Y que de otra manera dicho Señor Justicia protestaba en todo lo lícito de protestar.
Dicho Juan de Cambra dijo que no estaba obligado a darle dineros para la consulta pero, para lo que pudiese estar de alguna manera obligado le presentó a Joan de Rósón vecino de dicho lugar de Campo, el cual se constituyó en franco y principal pagador por todas las costas, daños y menoscabos que por razón de la consulta y costa de dicho Señor Justicia pasando a consultar se ofreciese.


Y dicho Señor Justicia dijo y respodió que de ninguna manera lo haría, ni iría a consultar sin que el dicho Joan Cambra no le diese dineros et dicho Joan Cambra protestó contra dicho Señor Justicia en todas y cualesquiera costas, gastos y menoscabos y en todo lo lícito y honesto protestar y que no le sea causado por Justicia.

De las cuales cosas y cada una de ellas a requisición de dicho Pedro Lacambra, Justicia sobredicho por mi, notario, requirió fuese el dicho acto público, con no y muchos testigos.

Testigos: mosén Juan Lorena, Presbítero y natural del dicho lugar de Campo y Ramón Ceressa, mancebo natural del lugar de Seyra".



(Hemos modificado la ortografía del texto transcrito para facilitar su lectura)


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