lunes, 8 de febrero de 2021

Bien compartido

 

¿Se puede esconder un monte? 

 


Foto gentileza de www.aragonincoming.com 

En el año 1854 las Cortes Constituyentes españolas empezaron a dictar las medidas oportunas para que pasaran a propiedad particular la mayoría de los bienes que estaban en poder de  manos muertas, porque los políticos de entonces, de principios económicos liberales, consideraban que las tierras amortizadas quedaban al margen del comercio y se sustraían a todo tipo de tributación. Se pensaba que privatizando los montes éstos estarían más cuidados y se aprovecharían mejor. El mismo Jovellanos decía “tengan los dueños el libre y absoluto aprovechamiento de las maderas y la nación logrará muchos y buenos montes”.

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De los montes desamortizados en 1855, les correspondió a los municipios el 80% del producto de la venta, que recibieron en títulos de Deuda Pública. En otros casos, fueron los mismos vecinos de cada Ayuntamiento agrupados en “Sociedades” o “Comunidades de Montes” quienes se hicieron con la propiedad de los mismos. De todos modos, muchos de los pueblos altoaragoneses consiguieron escapar de dicha obligación de venta pues, a pesar de haber salido sus montes a subasta nadie presentó una oferta de compra, constituyendo esos montes sin vender el núcleo más importante de los montes de “Libre Disposición de los Ayuntamientos”, que actualmente están incluidos en la categoría de “Montes de Utilidad Pública”. Algunos de los pueblos que consiguieron conservar sus montes fueron: Campo, que tenía la Garona; Morillo de Liena Tisonera; Yali que pertenecía a Foradada y Viú, etc.

 

A principios del siglo XX los políticos regeneracionistas tomaron conciencia del problema que suponía la deforestación y su influencia nefasta en la erosión del suelo y de las consecuencias que ello conllevaba, como inundaciones, etc. Destacó en esta campaña de mentalización nuestro Joaquín Costa, que insistió una y otra vez en este punto. Se llevaron a cabo entonces las primeras repoblaciones forestales, especialmente en las cabeceras de las cuencas de los ríos.

 

El control de las autoridades forestales sobre todo el terreno que era de su competencia no cejaba. Los ayuntamientos “propietarios” a veces querían despistar algún monte de un control tan férreo con el fin de actuar sobre él más libremente, pero no era tarea fácil, por no decir imposible. Vemos, por ejemplo, el expediente del Distrito Forestal de Huesca, que lleva el título Investigación del monte oculto Cajicar, La Cuarta y Las Planas, y en el que está implicado el pueblo de Campo. El 29 de diciembre de 1924 el ingeniero Jefe de la Jefatura de Montes enviaba una carta al alcalde constitucional de Campo en la que le decía: 


Joaquín Costa

“Teniendo noticias de que en ese término municipal existe un terreno denominado “Cajicar, Lacuarta y las Planas” que aprovechan los vecinos de Campo, sin sujeción a Plan alguno, se servirá V. remitir a esta Jefatura con toda urgencia certificación de los datos con que figura amillarado aquel terreno, expresando los límites, cabida aproximada, actual poseedor, nombre del que satisface la contribución, etc. etc. para determinar si procede incoar el expediente de inclusión en el Catálogo de los públicos, caso de reunir las condiciones que las disposiciones vigentes señalan para este objeto”.

 

Como el alcalde no contestó a esta requisitoria, el 10 de marzo del mismo año se le volvió a enviar otra comunicación, advirtiéndole que si no contestaba en el plazo de 25 días se le exigirían “responsabilidades correspondientes a su morosidad y abandono”.

 

Así las cosas, el alcalde de Campo envió un informe (¡el 15 de abril!) explicando que el monte Cajigar figuraba amillarado a nombre de “Antonio Lacoma y Socios” y los terrenos “Las Cuartas” y “Las Planas” eran partidas de monte enclavadas en el llamado Cajigar. Efectivamente, el monte Cajigar había sido escriturado a favor de Francisco Lacoma Vidaller en el Registro de la Propiedad de Boltaña, el 20 de marzo de 1873.

 

El Ingeniero Jefe no quedó demasiado convencido porque, con fecha 27 de abril del mismo año, le dirigió a un subalterno un escrito en el que decía que: “cuando por otros servicios tenga que visitar el término de Campo, practicará Vd. un reconocimiento sobre los terrenos denominados Cajicar, La Cuasta y Las Planas, que según antecedentes que tiene esta Jefatura constituyen un monte oculto de unas 500 hectáreas de terreno pobladas de pino y quejigo..”.

 

Finalmente, todo se arregló y, en el informe final que facilitó la Jefatura Forestal, el 16 de octubre de 1925, se concluía en el último Considerando que:

 

“Considerando que el art. 5° del Estatuto Municipal vigente ha derogado las leyes desamortizadoras, en cuanto a los bienes de los Municipios.

 

Esta Jefatura acuerda que no ha lugar a la clasificación como de utilidad pública de los referidos terrenos y recomendar al Ayuntamiento de Campo, incluya en su Inventario de sus bienes patrimoniales mandado formar por el art. 22 del Reglamento de Hacienda Municipal, las superficies de aquellos cuya propiedad no se acredite debidamente por particulares, y ejerza todas las acciones necesarias para conservar sus derechos sobre los mismos con arreglo a los artículos 4 y 191 del Estatuto Municipal”.

 

Los vecinos de Campo supieron, pues, conservar sus derechos, convirtiendo los bienes de común del municipio en propiedad de todos ellos gracias a la creación de una sociedad. Cabe recordar, en este sentido, que en el contrato que “Catalana de Gas y Electricidad S. A.”, suscribió con los vecinos de nuestro pueblo, se confirma cuál era la naturaleza de esa propiedad:

 

“Los indicados vecinos de Campo, propietarios pro-indiviso de los montes llamados Avellana, El Rincón, La Garona, Aguasalenz y El Cajigar, cada uno solamente por los derechos que tienen y pueden corresponderles en los referidos montes, ceden a y en favor de la indicada Sociedad los terrenos que de dichas fincas haya ocupado y necesite ocupar en lo sucesivo con motivo de la construcción de presas, canales, casas de máquinas, líneas eléctricas y demás obras necesarias para la construcción de los Saltos de El Run, Argoné y Campo, o que a ellas afecten para su explotación y la de los demás que construya, por el tiempo que la repetida Sociedad necesite ocuparlos”.

 


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