INDICACIONES PARA NO PERDERSE CON NÚMEROS Y NOMBRES:
El sistema de numeración utilizado en nuestra investigación es el llamado Sosa-Stradonitz. Para la búsqueda ascendente, el padre llevará siempre una cifra que será el doble de la que lleva el hijo. La madre tendrá el número que lleva el padre + 1. En consecuencia, los hombres llevan siempre un número par y las mujeres impar. Cada generación tendrá el doble de componentes que la anterior: la persona en la que recae la investigación lleva siempre el nº 1, tanto si es hombre como mujer, y es solo para una persona, pero la generación de sus padres ya son 2, la de los abuelos cuatro, bisabuelos 8, etc.
Los árboles genealógicos pueden ser ascendentes o descendentes. El primero de ellos que mostramos a continuación, se trata de un árbol descendente, pues partiendo de una pareja MARTIN CANALES y MARGARITA SANMARTIN, vemos algunas de las ramas que descienden de ellos. No son todas, pues sería muy difícil dar tanta información en tan poco espacio, pero sí algunos de los que nos interesan para nuestro estudio. En los dos esquemas que presentamos no figura numeración alguna. Explicado así parece complicado, pero, al contrario, veréis que facilita mucho la comprensión.
Empecemos:
Mi abuelo paterno fue DANIEL FUSTER CANALES (1).
(1): DANIEL FUSTER CANALES (º: 3-1-1884) (+: Campo, 15-11-1962). Casado con Josefina Auset Blanch (+: Campo, 21-2-1888).
Fueron sus padres:
(2): José Fuster Mur (mi bisabuelo) y JOSEFA CANALES CANALES (3) (mi bisabuela), que se casaron en Campo el 25-8-1880 (y que aparecen mencionados en la primera línea del primer árbol y en la última del segundo). Ella introdujo el CANALES en la familia, por partida doble.
(3): JOSEFA CANALES CANALES (º: Campo, 5-12-1858), era hija de JOAQUÍN CANALES BLANC (6) y JOSEFA CANALES COSTA (7).
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(6): JOAQUÍN CANALES BLANC, (+: Campo, 8-2-1901, a los 68 años, anemia), hijo de MANUEL CANALES GARUZ (12), y de Joaquina Blanc Pardina (13). CASA CATALINA. Casado con JOSEFA CANALES COSTA (7) en Campo, el 30-5-1849.
(7): JOSEFA CANALES COSTA (7) (+: 13-11-1905, a los 84 años, de angina de pecho) hija de JOSÉ CANALES LARRAMONA (14) y de Melchora Costa Laencuentra (15),
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(12): MANUEL CANALES GARUZ (º: Campo, 3-5-1782) (+: 13-9-1855, cólera). Hijo de FRANCISCO CANALES CALBERA (24) y de María Teresa Garuz Altemir (25). Casado con Joaquina Blanc Pardina (13) de Morillo de Monclús, el 7-6-1809.
(14): JOSE ISIDRO CANALES LARRAMONA (º: Campo, 4-4-1800) hijo de FRANCISCO CANALES SOLER (28) y de Eusebia Larramona Bonet (29). Casado con Melchora Costa Laencuentra (29) en Campo, el 11-12-1824.
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(24): FRANCISCO CANALES CALBERA, (º: Campo, 26-4-1745) hijo de FRANCISCO CANALES GALINDO (48) y de Josefa Calbera Lascorz (49). Se casó con María Teresa Garuz Altemir (25) en Las Vilas, el 22-11-1762.
(28): FRANCISCO CANALES SOLER, hijo de FRANCISCO CANALES SANTAPOSTA (56) y de María Soler Franco (57). Casado, Primer matrimonio con: Rosa Castán. Y en segundas nupcias con Eusebia Larramona Bonet (29) en Nocellas, el 28-5-1795.
Capítulos matrimoniales: Año 1795
"In Dei Nomine, Amen: sea a todos manifiesto que ante mi, Mariano Vinyales y Castán, notario Real y testigos infraescriptos parecieron Francisco Canales y María Soler, cónyuges y Francisco Canales y Soler, contrayente, hijo legítimo y natural, estos vecinos de la villa de Campo, parte una. Y de la otra Josef Mur, Antonia Larramona, cónyuges y Eusebia Larramona, hermanos, esta contrayente, hija legítima y natural de Ramón Juan y de Rosa Bonet, cónyuges vecinos del lugar de Nocellas, las cuales dichas partes a cerca del matrimonio que se ha contraído entre los dichos Francisco Canales y Soler y Eusebia Larramona, hicieron, pactaron y otorgaron los presentes Capítulos matrimoniales de la manera siguiente:
Primeramente, el dicho Francisco Canales y Soler contrayente, en ayuda y contemplación del dicho su matrimonio trae su persona y todos sus bienes muebles y sitios donde quiere habidos y por haber, en general, y en especial los dichos Francisco Canales y María Soler cónyuges, sus padres, le mandan por dote, donación propter nupcias le hacen, y heredero universal lo nombran, de todos sus bienes muebles, sitios, donde quiere habidos y por haber, con las reservas y condiciones siguientes:
Que los donantes, durante su vida hayan de ser y sean señores mayores y usufructuarios de todos los los dichos bienes, debiendo emplear el usufructo de ellos en su sustento, de los contrayentes y demás familia de la casa, trabajando en beneficio de ella lo que puedan, y que cuando mueran se les haga el entierro y funeral a la costumbre de la misma y de la parroquia.
Que el dicho contrayente haya de vestir y alimentarles sanos y enfermos, con todo lo necesario a la vida humana a sus hermanos Antonio y María Josefa Canales, hijos de los donantes, trabajando lo que puedan en beneficio de la casa, y cuando ésta tome estado, deba ser dotada al poder y haber de la casa. Y al dicho Antonio, respecto de que se halla valdado, debe ser asistido y alimentado como tal hasta su muerte, y cuando esta se verifique, deberá hacérsele por su alma a uso y costumbre de la parroquia con tal que el caudal que tenga quede en la casa, y no podrá el heredero quitarlo ni removerlo de la habitación que hoy posee en el primer cuarto de la sala, con pretexto alguno.
Y, finalmente, con la condición que si muriese el dicho contrayente sin tener hijo o hijas de este u otro matrimonio, y aun teniéndolos muriesen menores de edad de catorce años, vuelvan a los dichos padres los bienes de que es nombrado heredero. Y si hubiesen muerto, dispondrá de ellos el contrayente en el habiente derecho que tendrá por conveniente.
Item por lo semejante, la dicha Eusebia Larramona en ayuda y contemplación del dicho su matrimonio trae su persona y todos sus bienes muebles y sitios donde quiere habidos y por haber, y más trae y los dichos Josef Mur y Antonia Larramona, su cuñado y hermana respectivos le dan y mandan por dote, ciento y sesenta libras jaquesas pagaderas en esta fecha. Para el día de hoy sesenta y cinco libras jaquesas y la restante cantidad en plazos de seis libras jaquesas y cada uno y en cada un año de los sucesivos por semejante día.Y a más, le dan y mandan los vestidos, ropas y alhajas que resultan de cédula firmada del padre del contrayente, cuyo dote de ropas y alhajas mandan a la dicha Eusebia con la condición siguiente ...".
Como me falta la última línea de la segunda página de la fotocopia del documento, aprovechamos para poner, por hoy, punto final a la transcripción, pasando a la firma de testigos:
"Hecho fue lo sobre dicho en cuanto al otorgamiento de Francisco Canales, Josef Mur, Antonia Larramona y Eusebia Larramona en el lugar de Nocellas, a catorce días del mes de Junio del año contado del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil setecientos noventa y cinco. Y se hallaron presentes por testigos Don Antonio Mur, vicario de dicho lugar y Agustín Girón, residente en la villa de la Puebla de Fantova. Y, en cuanto al otorgamiento de María Soler y Francisco Canales y Soler en la villa de Campo, en el día diez y ocho de los mismos mes y año, siendo a el presentes por testigos Manuel Bardaxí y Joaquín Costa, vecinos de dicha villa. Queda continuada esta escritura en su nota original, según Fuero de Aragón.
Doy fe Mariano Vinyales y Castán, Infanzón residente en la villa de Campo y con autoridad Real público Notario, que a lo sobredicho presente fui, saqué este primer extracto en este pliego del sello segundo y otro del común intermedio, en el día veinte y cinco del mes de esa fecha".
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(48): FRANCISCO CANALES GALINDO, hijo de LORENZO CANALES (96) y de MARIANA GALINDO (97), se casó con Josefa Calvera Lascorz, el 11-4-1736, en Campo.
(56): FRANCISCO CANALES SANTAPOSTA, (º: Campo, 4-10-1732). Hijo de ANTONIO CANALES (112) ZAZURCA y de Serafina Santaposta Barrera (113). Capítulos matrimoniales en 1758 con María Soler Franco (57). Dispensa 1757.

SELLO QUARTO, veinte maravedís, año de mil setecientos cincuenta y ocho.
In Dei Nomine. Amén. Sea a todos manifesto como ante la presencia de mi Luis Menal de Melchor, Notario público, la presente escritura pública testificante y de los testigos abajo nombrados, parecieron personalmente FRANCISCO CANALES, mancebo contrayente, hijo legítimo y natural de Antonio Canales y de la quondam Serafina Santaposta, cónyuges que fueron de la villa de Campo, parte una; de la otra MARÍA SOLER, mujer moza contrayente, hija legítima y natural de Joseph Soler y de la quondam Cathalina Franco, cónyuges que fueron de dicha villa de Campo, y el dicho Joseph Soler, padre de la contrayente y vecino de la misma villa de Campo. Las cuales dichas partes dixeron que, acerca del matrimonio que está tratado y se espera solemnizar en faz de la Santa Madre Iglesia, entre los dichos Francisco Canales y María Soler, hacían y pactaban como hicieron y pactaron los capítulos matrimoniales de la forma y manera siguiente.
Primeramente, el dicho Francisco Canales contrayente en ayuda y contemplación del dicho su matrimonio trae su persona y todos sus bienes así muebles como sitios, habidos y por haber donde quiere que estén. Item por lo semexante la dicha María Soler contrayente en ayuda y contemplación del dicho su matrimonio trae su persona y todos sus bienes así muebles como sitios habidos y por haber, donde quiera estén, en general, y en especial trae y el dicho Joseph Soler su padre le da y manda y donación propter nuptias le hace, de una casa sita en la referida villa de Campo y en la calle llamada de San Antón que confronta con dicha calle, con casa de Joaquín Galindro, con pajar de la casa de Ferraz, con pajar de Francisco Vilas y con vago o corral de Joseph Torres, todos de la misma villa. Y de un pedazo de huerto sitio en los términos de dicha villa de Campo, y en la llera, huerta de esta que lo posee haya arrendado a Theresa Calvera y confronta con el río Esera, con huerto de Juan Lascorz y con huerto de Pedro Bardaxí, todos de la misma villa. Y más le manda el dicho Joseph Soler a la dicha su hija cama de ropa, como es dos sábanas, una manta y un jergón, según su posibilidad.
Cada manda de dote hace el referido Joseph Soler a la dicha María Soler su hija con el pacto y obligación de que aquella haya de dar doce libras jaquesas a Philipa Soler, su hermana, cuando ésta tome estado y a más con el vínculo y condición de que si María Soler no tuviere hijos de este u otro su legítimo matrimonio, solo pueda disponer de la sobredicha manda de adote de la cantidad de diez libras jaquesas y lo demás vuelva y caiga en favor del dicho su padre donante si vivo fuere y si no, dichas partes que en caso de recobro del sobredicho adote de la contrayente lo recobre conforme se recibe
Item fue convenido entre dichas partes que los hijos del presente matrimonio habían de ser herederos de los bienes de ambos contrayentes aquél o aquella que a los mismos contrayentes sus padres pareciera ser más bien visto o al sobreviviente de ellos en su caso, y en el de morir los dos sin haber hecho dicha nominación la puedan hacer dos parientes de cada parte y testar por la almas de los contrayentes si muriesen intestados.
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(96): LORENZO CANALES casado con Mariana Galindo (97).
(112): ANTONIO CANALES ZAZURCA, (Campo, 26-1-1701) hijo de LORENZO CANALES SANMARTÍN (224) y de Francisca Zazurca Aventín (225).
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(224) LORENZO CANALES SANMARTIN, hijo de MARTíN CANALES (448) y de Margarita Sanmartín (449). Casado con Francisca Zazurca Aventín (450), el 6-8-1698 en primeras nupcias y en segundas con Mariana Galindo.
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(448) MARTÍN CANALES, casado con Margarita Sanmartín (449).
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