martes, 28 de julio de 2020

Atado y bien atado

Capitulaciones matrimoniales



Casi todos nuestros antepasados, por modestas que fueran sus economías, cuando iban a contraer matrimonio firmaban ante notario unos acuerdos sobre varios  aspectos de su futura relación, ya fuera sobre:
- el tema económico: como la dote que aportaba la novia, el modo de hacer dicha aportación, lo que traía al matrimonio el novio...
- las obligaciones que asumían los novios hacia otros miembros de la familia, ya fuera respecto a hermanos, tíos, padres... Disposiciones sobre la futura descendencia, etc.
cómo debía restituirse la adote al donador en caso de fallecimiento de la novia. con o sin hijos...
- disposiciones religiosas, sobre las misas que se debían decir para la salvación de sus almas; la cantidad de sacerdotes que debían oficiarlas...,  
Transcribimos parcialmente (resulta demasiado largo hacerlo en su totalidad) unas capitulaciones hechas en Campo el año 1758. En este caso quisiéramos resaltar dos puntos que nos parecen interesantes:
1º.- La mención hecha por el donante para que en el futuro, la pareja de contrayentes elijan entre su descendencia al heredero de la casa y hacienda familiar, escogiendo a aquél de sus hijos "más bien visto" o, como se decía habitualmente, a aquél o aquella que ellos consideren que vaya a defender mejor los intereses de la casa, sin entrar en consideración de si debe ser hembra o varón, o el mayor o el menor. 
2º.- A Campo se le daba antiguamente el nombre de Santa María de Axén o Axén. Es curioso ver empleadas las dos denominaciones, Campo y Axén en un mismo documento. Concretamente, en este texto empieza la escritura refiriendo que están todos reunidos en Campo, y en la parte final, se da fe de que los testigos que asisten a dicho acto se encuentran en el lugar  denominado Axén.



SELLO QUARTO, veinte maravedís, año de mil setecientos cincuenta y ocho.
In Dei Nomine. Amén. Sea a todos manifesto como ante la presencia de mi Luis Menal de Melchor, Notario público, la presente escritura pública testificante y de los testigos abajo nombrados, parecieron personalmente FRANCISCO CANALES, mancebo contrayente, hijo legítimo y natural de Antonio Canales y de la quondam Serafina Santaposta, cónyuges que fueron de la villa de Campo, parte una; de la otra MARÍA SOLER, mujer moza contrayente, hija legítima y natural de Joseph Soler y de la quondam Cathalina Franco, cónyuges que fueron de dicha villa de Campo, y el dicho Joseph Soler, padre de la contrayente y vecino de la misma villa de Campo. Las cuales dichas partes dixeron que, acerca del matrimonio que está tratado y se espera solemnizar en faz de la Santa Madre Iglesia, entre los dichos Francisco Canales y María Soler, hacían y pactaban como hicieron y pactaron los capítulos matrimoniales de la forma y manera siguiente.
Primeramente, el dicho Francisco Canales contrayente en ayuda y contemplación del dicho su matrimonio trae su persona y todos sus bienes así muebles como sitios, habidos y por haber donde quiere que estén. Item por lo semexante la dicha María Soler contrayente en ayuda y contemplación del dicho su matrimonio trae su persona y todos sus bienes así muebles como sitios habidos y por haber, donde quiera estén, en general, y en especial trae y el dicho Joseph Soler su padre le da y manda y donación propter nuptias le hace, de una casa sita en la referida villa de Campo y en la calle llamada de San Antón que confronta con dicha calle, con casa de Joaquín Galindro, con pajar de la casa de Ferraz, con pajar de Francisco Vilas y con vago o corral de Joseph Torres, todos de la misma villa. Y de un pedazo de huerto sitio en los términos de dicha villa de Campo, y en la llera,  huerta de esta que lo posee haya arrendado a Theresa Calvera y confronta con el río Esera, con huerto de Juan Lascorz y con huerto de Pedro Bardaxí, todos de la misma villa. Y más le manda el dicho Joseph Soler a la dicha su hija cama de ropa, como es dos sábanas, una manta y un jergón, según su posibilidad.
Cada manda de dote hace el referido Joseph Soler a la dicha María Soler su hija con el pacto y obligación de que aquella haya de dar doce libras jaquesas a Philipa Soler, su hermana, cuando ésta tome estado y a más con el vínculo y condición de que si María Soler no tuviere hijos de este u otro su legítimo matrimonio, solo pueda disponer de la sobredicha manda de adote de la cantidad de diez libras jaquesas y lo demás vuelva y caiga en favor del dicho su padre donante si vivo fuere y si no, dichas partes que en caso de recobro del sobredicho adote de la contrayente lo recobre conforme se recibe

Item fue convenido entre dichas partes que los hijos del presente matrimonio habían de ser herederos de los bienes de ambos contrayentes aquél o aquella que a los mismos contrayentes sus padres pareciera ser más bien visto o al sobreviviente de ellos en su caso, y en el de morir los dos sin haber hecho dicha nominación la puedan hacer dos parientes de cada parte y testar por la almas de los contrayentes si muriesen intestados.

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