A finales del siglo XVII (en el reinado de Carlos II, siendo virrey de Aragón Juan José de Austria), Campo, que era un priorato del Monasterio de San Victorián, continuaba todavía bajo la jurisdicción civil del Obispo de Barbastro. Y, cada vez que se cambiaba el obispo de la sede de Barbastro se procedía, con todo el ritual tradicional, a la toma de posesión de los pueblos que le pertenecían. He aquí una transcripción parcial de un documento que refiere la toma de posesión de Campo en el año 1678, en el que las autoridades delegadas del nuevo obispo, Iñigo Royo (que precisamente había sido abad de San Victorián), presidían esta ceremonia en su nombre:
“Die septimo mensis Januaris anno Domini millessimo sextessimo septuagessimo octavo in loco de Campo.
Eodem die et loco de Campo en dichas letras mencionado y confrontado, el dicho Vicente Frontons official real y mero executor arriba nombrado, presente de mi dicho Francisco Cocón, notario y testigos arriba y abajo nombrados, continuando la sobredicha possessión y en fuerza de dichas letras dio al dicho Juan Thomás Pérez, Procurador sobredicho y en nombre de su Ilustrísima su principal, como señor temporal que es de dicho lugar de Campo y del dominio y dominicatura temporal del y de los derechos, instancias, acciones y honores en dichas letras expressadas y a su Ilustrísima, como Señor Temporal debidos la verdadera, real, actual y corporal possesión de dicho lugar y en señal de verdadera possessión, le cogió de la mano derecha y lo entró en las casas comunes de dicho lugar y lo passeó por ellas, y continuando dicha possessión lo passeó por la plaza y calles públicas de dicho lugar de Campo y hizo otras cossas denotantes de verdadadera, actual y corporal possessión y esto públicamente, pacífica y quieta y sin contradicción de persona alguna.
Hecho lo sobredicho in continenti acto que ante mi llamado, convocado, congregado, juntado el Concejo General de los Justicia, Bayle, Jurados, Concejo y Universidad, singulares personas, vecinos y havitadores del dicho lugar de Campo, por mandamiento y llamamiento de Antonio Torrente y Francisco Turmo, Jurados de dicho lugar, los quales en pleno Concejo hicieron fe y relación a mi, dicho Francisco Cocón, notario y ante los testigos infraescriptos que habían llamado y convocado el dicho General Concejo de uno en uno y a son de campana, como es costumbre en dicho lugar para los presentes día, hora y lugar y, junto y congregado en las casas comunes de dicho lugar, en la sala baja dellas, en donde otras veces el qual dicho Concejo y su congregación intervinieron y fueron presentes los infraescritos y siguientes:
Primeramente, Juan Sanz, Justicia, Antonio Torrente, Bayle y Jurado, y Francisco Turmo, Jurado. Juan Calbera, Lorenzo Sanz, Antonio Sierra, Pedro Abentín, Francisco de Mur, Francisco Campo, Jusepe Sanz, Francisco Zazurca, Martín Revilla, Lorenzo Zazurca, Pedro Doz, Lorenzo Armisén, Viturián Sahún, Francisco Franco, Jacinto Las Heras, todos concejantes del dicho General Concejo, vecinos y habitadores de dicho lugar de Campo.
En el transcuro de dicho Concejo, Juan Thomás Pérez, Procurador del Obispo, pidió que se le prestasen los homenajes de fidelidad y los asistentes dijeron que como fieles vasallos estaban dispuestos a hacerlo. Así pues, a continuación:
Los dichos Justicia, Bayle, Jurados y demás concejantes arriba nombrados todos conformes y en nada contradicientes, en sus nombres propios y en nombre y voz de dicho General Concejo, dixeron y respondieron que como fieles vasallos de dicho su principal le tenían y obedecían por su Señor Temporal y del dominio y dominicatura temporal de aquél. Y que de su buen grado y libre voluntad se ofrecían y estaban prontos y aparejados a dar, prestar y jurar los homenajes de fidelidad. Y luego, in continenti el dicho Juan Thomás Pérez Procurador del sobredicho en fuerza de dichas letras y continuando con la sobredicha posesión, se asentó en una silla pequeña de madera y estando así asentado los dichos Justicia, Bayle, Jurados y demás concejantes arriba nombrados con sus nombres propios y en su nombre y voz del dicho General Concejo y singulares personas, vecinos y habitadores de dicho lugar de Campo, guardando la formación y ceremonía acostumbrada juraron en poder y manos de dicho procurador por Dios sobre la Cruz...".
“Die septimo mensis Januaris anno Domini millessimo sextessimo septuagessimo octavo in loco de Campo.
Eodem die et loco de Campo en dichas letras mencionado y confrontado, el dicho Vicente Frontons official real y mero executor arriba nombrado, presente de mi dicho Francisco Cocón, notario y testigos arriba y abajo nombrados, continuando la sobredicha possessión y en fuerza de dichas letras dio al dicho Juan Thomás Pérez, Procurador sobredicho y en nombre de su Ilustrísima su principal, como señor temporal que es de dicho lugar de Campo y del dominio y dominicatura temporal del y de los derechos, instancias, acciones y honores en dichas letras expressadas y a su Ilustrísima, como Señor Temporal debidos la verdadera, real, actual y corporal possesión de dicho lugar y en señal de verdadera possessión, le cogió de la mano derecha y lo entró en las casas comunes de dicho lugar y lo passeó por ellas, y continuando dicha possessión lo passeó por la plaza y calles públicas de dicho lugar de Campo y hizo otras cossas denotantes de verdadadera, actual y corporal possessión y esto públicamente, pacífica y quieta y sin contradicción de persona alguna.
Hecho lo sobredicho in continenti acto que ante mi llamado, convocado, congregado, juntado el Concejo General de los Justicia, Bayle, Jurados, Concejo y Universidad, singulares personas, vecinos y havitadores del dicho lugar de Campo, por mandamiento y llamamiento de Antonio Torrente y Francisco Turmo, Jurados de dicho lugar, los quales en pleno Concejo hicieron fe y relación a mi, dicho Francisco Cocón, notario y ante los testigos infraescriptos que habían llamado y convocado el dicho General Concejo de uno en uno y a son de campana, como es costumbre en dicho lugar para los presentes día, hora y lugar y, junto y congregado en las casas comunes de dicho lugar, en la sala baja dellas, en donde otras veces el qual dicho Concejo y su congregación intervinieron y fueron presentes los infraescritos y siguientes:
Primeramente, Juan Sanz, Justicia, Antonio Torrente, Bayle y Jurado, y Francisco Turmo, Jurado. Juan Calbera, Lorenzo Sanz, Antonio Sierra, Pedro Abentín, Francisco de Mur, Francisco Campo, Jusepe Sanz, Francisco Zazurca, Martín Revilla, Lorenzo Zazurca, Pedro Doz, Lorenzo Armisén, Viturián Sahún, Francisco Franco, Jacinto Las Heras, todos concejantes del dicho General Concejo, vecinos y habitadores de dicho lugar de Campo.
En el transcuro de dicho Concejo, Juan Thomás Pérez, Procurador del Obispo, pidió que se le prestasen los homenajes de fidelidad y los asistentes dijeron que como fieles vasallos estaban dispuestos a hacerlo. Así pues, a continuación:
Los dichos Justicia, Bayle, Jurados y demás concejantes arriba nombrados todos conformes y en nada contradicientes, en sus nombres propios y en nombre y voz de dicho General Concejo, dixeron y respondieron que como fieles vasallos de dicho su principal le tenían y obedecían por su Señor Temporal y del dominio y dominicatura temporal de aquél. Y que de su buen grado y libre voluntad se ofrecían y estaban prontos y aparejados a dar, prestar y jurar los homenajes de fidelidad. Y luego, in continenti el dicho Juan Thomás Pérez Procurador del sobredicho en fuerza de dichas letras y continuando con la sobredicha posesión, se asentó en una silla pequeña de madera y estando así asentado los dichos Justicia, Bayle, Jurados y demás concejantes arriba nombrados con sus nombres propios y en su nombre y voz del dicho General Concejo y singulares personas, vecinos y habitadores de dicho lugar de Campo, guardando la formación y ceremonía acostumbrada juraron en poder y manos de dicho procurador por Dios sobre la Cruz...".
Curiosa historia. Hay que ver como "adornaban" antiguamente los actos políticos y sociales.
ResponderEliminarNo se que tiene este blog que cada día me gusta más.
Saludos a todos los "Campo-adictos".