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sábado, 4 de mayo de 2019

Ferraz

Apuntes sobre la genalogía de los Ferraz

Casa Faure, Benasque
Este apellido se encontraba ubicado en Anciles y Benasque desde antiguo. Fue una familia importante, algunos de cuyos hijos llegaron a ser ilustres personalidades ocupando puestos de responsabilidad tanto en cargos políticos como militares. Citaremos solamente, por recordar a algunos de sus más famosos vástagos, a:   
José Ferraz casado con Magdalena Subirá, fueron los padres de:   
1°).- José Antonio Manuel Ferraz Subirá, nacido el 17 de enero de 1747, que contrajo matrimonio el 11 de junio de 1770 con Joaquina Cornel Rins. Vivían en ‘casa Faure’, y fueron los padres, entre otros hijos, de:  
   1.1).- Francisco Javier Ferraz Cornel, nacido el 2 de diciembre de 1776, importante militar y político. Se distinguió en el Primer Sitio de Zargoza. Fue nombrado Mariscal de Campo en 1815 y llegó a ser Gobernador y Comandante General de Cádiz. Murió el 12 de octubre de 1850.  
   1.2).- María Teresa Ferraz Cornel, nacida el 15 de noviembre de 1781, fue bautizada al día siguiente en la iglesia de Santa María de Benasque. Se casó el 8 de marzo de 1801 con Juan Antonio Azcón García.  
José Ferraz Cornel
   1.3).- José Ferraz Cornel, nació el 3 de abril de 1797. Siguió la carrera militar con gran brillantez. Fue cadete en el regimiento de Dragones del Rey, distinguiéndose por su gran valor y se le consideró como Héroe de la Independencia, nombrándole Benemérito de la Patria en el año 1809. Llegó a ser diputado a Cortes y senador por las provincias de Valencia y Zaragoza, respectivamente. Vivió varios años en Cádiz, donde, en 1827, contrajo matrimonio con Ana Power O’Brian. También ocupó el cargo de Director General del Tesoro Público y fue nombrado ministro de Hacienda, función de la que dimitió al poco tiempo alegando motivos de salud. Falleció el 30 de junio de 1854.    
2°).- Thomás Ferraz Subirá contrajo matrimonio con Magdalena Subirá. Fueron los padres de Tomás Ferraz Subirá, que se casó en Benasque con María Teresa Barrau Lisa, el 15 de febrero de 1779. De ese matrimonio nacieron en Anciles:  
   2.1.- Francisco Ferraz Barrau, el 11 de febrero de 1788, casándose después con Josefa Anglada. Un hijo suyo, Francisco Ferraz Anglada, nacido en Anciles el 29 de mayo de 1823, obtuvo una Dispensa en 1864 para casarse con Dolores Español Francés.   
   2.2.- Valentín Ferraz y Barrau, nacido en Anciles en 1793. Militar desde los quince años se distinguió por su valor en la defensa de Zaragoza durante la guerra de la Independencia. En el ejercicio de su carrera militar estuvo en Perú y Filipinas. Se distinguió siempre por su talante liberal y fue nombrado ministro de la guerra en tres ocasiones, aunque pudo ejercer el cargo poco tiempo. Fue también alcalde de Madrid y el Ayuntamiento de esa capital le dedicó una calle cuando murió, que todavía hoy lleva su nombre. 
   
CAMPO Y LLERT:

En Llert y en Campo se ha ubicado el apellido Ferraz durante siglos.   
En Foradada, sabemos que el nueve de noviembre del año 1563, se hicieron las Capitulaciones Matrimoniales de María Ferraz, hija de los honorables Pedro Ferraz y Joana de Mur, vecinos de Campo, abadiado de San Viturián, y Pedro Santesteban, hijo de los honorables Pedro Santesteban y María Galizia, cónyuges de Bestué, valle de Puértolas. Fueron testigos de este pacto los honorables Blasco de Mur, vecino del lugar de San Quilez y Arnal de la Mora, del lugar de Navarri.   
Asistieron al acto, por parte de la novia, su madre y su cuñado Antón Santesteban, que eran los encargados de dotarla, por lo que se deduce que el padre había fallecido ya.   
El novio aportaba unas casas y otros bienes muebles y sitos que tenía en Bestué. Además:  
“Item, es pacto y condición entre las sobredichas partes que Pedro Sanz Esteban da a su mujer María Ferraz las joyas y trenas de esponsorios acostumbradas de dar entre semejantes personas, con un sayo fino de Contray.  
Item, es pacto y condición que la sobredicha María Ferraz haya de ser vestida de bodas de paño de botiga bueno y honesto a saber una saya, un sobre mangas y unas faldillas y una mantilla o ropón, como les parezca, los quales vestidos hayan de pagar por iguales partes los sobredichos Pedro Sanz Esteban, su marido, y su madre, Juana Ferraz y su cuñado Antonio Sanz Esteban”.   
La aportación económica de la mujer al matrimonio, evidentemente, variaba mucho de una clase social a otra, pero examinar la dote de María Ferraz nos puede dar una idea de los bienes que la novia solía aportar: Además de una cantidad en metálico (cuarenta libras jaquesas pagaderas en dos plazos), la familia de la novia le da  “una taza de plata de peso de seys onzas y una olla de peso de quince o dieciséis libras y un tergo de ropa de las piezas siguientes a saber: es dos sobreteitos de lana y un cuadrado, dos linzuelas, una cabezera y un sobrepallas, e más le dan una caixa con su clavadura y unas toballas y otras menuderías acostumbradas de dar”.  
*   
Otra secuencia familiar de la familia Ferraz, en este caso de Llert, es la siguiente:
 Miguel Ferraz se casó con Cecilia Palacín. Dos hijas suyas fueron:  
1°).- María Ferraz Palacín, nacida el 14 de abril de 1678 en Llert. Se casó con Juan de Tolo, viudo de Espluga, el 18 de julio de 1695.    
2°).- Juana María Ferraz Palacín, nacida en Llert el 25 de marzo de 1679. Fueron sus padrinos Miguel Ferraz y Juana María Zazurca. Contrajo matrimonio con Pedro Fortuño y vivieron en Llert, donde nació su hijo Pedro Miguel Fortuño Ferraz, el 4 de marzo de 1700.  
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Ciñéndonos a los datos que hemos obtenido en diferentes documentos sobre los Ferraz en Campo, y ya en los siglos XIX y XX, vemos que:   
Existe una escritura de compra-venta en la que Pedro Ferraz y su hermano Jusepe Ferraz, casado con Bárbara Castillón, venden un campo a Raymundo Güerri.  
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- En la Lista de contribuyentes de Campo del año 1863 se nombra a Pedro Ferraz, Francisco Ferraz, José Ferraz y Vicente Ferraz.   
- En la Relación de Fincas Urbanas de Campo del año 1878, se menciona a Francisco Ferraz Alós, propietario de una casa en la calle Nueva, n° 15.   
- En el Listado de vecinos de 1890 están los nombres de Francisco Ferraz Alós, de 78 años, jornalero y de José Ferraz Castán, de 71 años, labrador.   
- En el Censo electoral de 1910 figura Daniel Ferraz Costa, de 28 años, con domiclio en la calle Nueva, n° 15. Este Daniel sabemos que era hijo de Francisco Ferraz y Antonia Costa, fué llamado a filas el año 1902. Después, se casó en Campo y marchó a vivir con su familia a Francia.    
Entre los naturalizados en Francia, se encuentran, efectivamente:  
Daniel Ferraz, nacido en Campo el 9-4-1882 y naturalizado el 5-11-1927. 2: Daniel Ferraz (su hijo) nacido en Campo el 14-1-1908 y naturalizado en la misma fecha que su padre. 3: Ferraz Vidaller, que no sabemos que relación tenía con los anteriores. Nacido el 11-11-1882.   
En 1930, en el Censo Electoral, encontramos a Antonio Ferraz Sacín, de 42 años, habitando en la Plaza, n° 14, de profesión alpargatero. 
                                

viernes, 1 de junio de 2012

Capitulaciones matrimoniales

Un contrato de matrimonio del año 1556

Este contrato se firmó en Foradada el año 1556. El novio era de Bestué, valle de Puértolas, y la novia de Campo, por lo que parece ser que eligieron un lugar "intermedio" para formalizar su contrato de matrimonio. Leyendo dicho pacto sabemos que el novio actuaba en nombre propio, pero por parte de la novia hablaban y decidían su madre y su cuñado (que se apellidaba como el novio, del que probablemente era hermano o pariente). Estaban acompañados de familiares y amigos de ámbas partes.  
En nombre de Dios y de la Santísima Virgen Santa María, madre suya sea. Amén.
Matrimonio que ha sido tratado y por gracia de Dios por palabras de presente concluido y afermado entre los honorables Pedro Santesteban, hijo legítimo y natural y de legítimo matrimonio procreado de los honorables Pedro Santesteban y María Galizia, cónyuges del lugar de Bestué de la una parte y de María Ferraz, hija legítima y natural y de legítimo matrimonio procreada de los honorables Pedro Ferraz y de Joana Bonnet, vecinos del lugar de Campo del abadiado de Sant Viturián, de la otra parte.
El cual matrimonio no es hecho según Fueros de Aragón ni costumbres de Catalunya, sino según pactos y condiciones en la presente capitulación detenidas, ante parientes y amigos de las dos partes.
E primo, es pacto y condición entre las sobredichas partes que los sobredichos Pedro Santesteban y María Ferraz sean marido y mujer según la Santa Madre Iglesia lo tiene ordenado, y los bien aventurados apóstoles San Pedro y San Pablo lo confirmaron, diciendo que nos demos con ... y amor... (letra ilegible). 
Item, es pacto y condición entre las dichas partes que Pedro Santesteban en favor y contemplación del presente matrimonio trae unas casas y otros bienes, así mobles como sedientes, que tiene en el dicho lugar de Bestué de la Bal de Puértolas, los cuales bienes quiere aquí haber por nombrados y confrontados, como si los mobles por sus nombres fuesen nombrados y los sitios por sus confrontaciones confrontados.
Item, es pacto y condición entre las dichas partes que Joana de Mur y Antón Santesteban, madre y cuñado de la sobredicha María Ferraz contrayente, en favor y contemplación del sobredicho su matrimonio le dan de dote y ayuda cuarenta libras jaquesas, digo ochocientos sueldos, los cuales la sobredicha María Ferraz contrayente trae a la casa y poder del dicho Pedro Santesteban su marido, y los sobredichos su madre y cuñado prometen y se obligan de dar y pagar en las primeras tandas siguientes, a saber es luego de presente veinte libras, digo cuatrocientos sueldos, y las otras veinte libras como complimiento de los ochocientos sueldos de dote del presente día de hoy en un año.
Item, es pacto y condición entre las sobredichas partes que Pedro Santesteban da a su mujer María Ferraz las joyas y trenas de esposar acostumbrados de dar entre semejantes personas, con un paño de Contray.
Item, es pacto y condición que la sobredicha María Ferraz haya de ser vestida de bodas de paño de botiga bueno y honesto, a saber es una saya con sus mangas y unas faldillas y una mantilla o ropón, como les parezca, los cuales vestidos hayan de pagar por iguales partes los sobredichos Pedro Santesteban su marido, y su madre Joana de Mur y su cuñado Antón Santesteban.
Item, es pacto y condición entre las sobredichas partes que los sobredichos Joana de Mur y Antón Santesteban dan a la sobredicha María Ferraz su hija y cuñada una taza de plata de peso de seis onzas y una olla de peso de quinze o "seze" libras, y un largo de ropa de las piezas siguientes, a saber es: dos sobreteitos de lana y un cuadrado, dos lenzuelas, una cabecera y un sobrepallas, e más le dan una caja con su clavadura, unas toballas y otras menuderías acostumbradas de dar, las cuales taza y olla y el paño y otras cosas, trae a su casa del sobredicho su marido Pedro Santesteban.
Item, es pacto y condición entre las dichas partes que los hijos y hijas que el sobredicho Pedro Santesteban habrá del presente matrimonio, hayan de ser criados a poder de su casa y bienes, y las hijas casadas y dotadas.
Item, es pacto y condición que el sobredicho Pedro Santesteban pagnado que sea del sobredicho dote y taza de plata y olla de cobre y tergo de ropa y caja y otras menuderías, las asegura a la dicha su mujer María Ferraz especialmente sobre un campo blanco suyo que tiene en el lugar y término de Bestué, que confronta con vía pública y con campo de Sancho Galizia, en la partida donde dice “...” y en general sobre todos sus bienes muebles y sitios, habidos y por haber en cualquier lugar.
Item, es pacto y condición entre las sobredichas partes que si el presente matrimonio se acabara por muerte de quienquiera de las sobredichas partes, lo que Dios no mande, y se había de hacer “recobro” de los ochocientos sueldos del dote, los cuatrocientos sueldos se hayan de cobrar al tiempo del tal desgracia y del día de la desgracia en un año los otros cuatrocientos sueldos, a complimentar entre dichos ochocientos sueldos de dote y la taza de planta y olla de cobre y tergo de ropa y caja y toballas. Y otras menuderías se hayan de cobrar plata por plata, cobre por cobre y la ropa de tergo pieza por pieza, y pelo por pelo, y la caja y otras menuderías por la misma manera.
Item, es pacto y condición entre las dichas partes que si en esta presente capitulación había algo que fuese a engaño de alguna de las sobredichas partes, que dentro de un año y día haya de ser corregido y enmendado por ambas dos partes de cada una en las sobredichas partes, a desengaño de las dos partes.
Hecha fue la presente capitulación en el lugar de Foradada, a nueve días del mes de noviembre del año de mil quinientos y cincuenta y seis, la qual sobredichas partes y cada una de ellas por lo que cada su parte sesignar da, juramos de tener cumplir en presencia de los honorables Blasco de Mur, vecino del lugar de San Quilez, y de Arnal de Lamora estudiante del lugar de Navarri, y de mi Sebastián de Mur que la presente capitulación serví con voluntad de las sobredichas partes”.


(Fotos: Bestué. Iglesia de Foradada del Tóscar gentileza de "Casa Mur". Vista general de Campo de José Luis Pallaruelo)