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martes, 15 de diciembre de 2020

Atado y bien atado

 

TODO PREVISTO 


El abogado de los campesinos. Breugel el Joven


Vamos a transcribir un documento notarial de 1633. Nos parece curioso. Básicamente se trata de esto: una pareja contrae matrimonio y una de las clausulas de sus capitulaciones matrimoniales establece que si el matrimonio se deshace, el novio podrá recuperar en los plazos y modos fijados en dicho documento, lo que ha aportado en concepto de dote. Como la joven esposa fallece, su marido pide lo que le corresponde, la devolución de lo que ha aportado.

"Que yo, Juan de Cera, vecino del lugar de Navarri, así como Procurador legítimo que soy de Pedro de Cera, mi hijo, mediante poder constituido para el infraescrito de hacer y otorgar por Antonio Torrente de Campo, recibido y testificado en el lugar de Campo, en un día del mes de octubre del año próximo pasado, en dicho nombre, procurados por ciertos justos respetos a mi bien vistos, DIGO Y ME PLACE QUE:

Casa del Torrueco. Nocellas."Despoblados de Aragón"

Atendiendo y considerando que dicho mi principal contrajo matrimonio con Jerónima Bardaxín habitante en la casa de Torrueco,  como consta por capítulos matrimoniales, y haber ofrecido en socorro de su matrimonio pagar mil y seiscientos sueldos jaqueses, los cuales de separarse dicho matrimonio podríalos recobrarlos, de separado el matrimonio y como dicha Jerónima de Bardaxín murió, alegado el caso de la cobranza, POR TANTO

Digo en dicho nombre, que dichos mil y seis cientos sueldos sean tenidos y obligados pagármelos en las tandas siguientes: a saber ahora de presente once libras y media, las cuales he recibido en precio de un buey, el cual recibí en mi poder y posesión del para el día de San Miguel del año presente. Doce libras jaquesas, y en pago de estas doce libras de este año, le consigna desde luego la parte y porción de una estancia de ovejas y cabras que tiene con mº Larruy de Merli, y este ganado haya de ser estimado por dos amigos de cada parte y, después de ser apreciado dicho ganado, todo lo que montare más, lo haya de cobrar dicho Cera en primera paga para día de San Miguel del año de 1635. Otras doce libras jaquesas, en la cual dicha paga de dicho año la cantidad que dichas ovejas montaren más, dicho Cera lo haya de tomar en cuenta para el día de San Miguel del año 1636. Otras doce libras jaquesas para el día de San Miguel de dicho el año de treinta y siete. Otras doce libras jaquesas fin de pago de aquél día en un año continuo y siguiente y cumpliendo Juan Bardaxín los pactos, tandas y promesa que con la presente hace a dicho Juan de Cera, como a heredero que es de dicha Gerónima Bardaxín, prometo en dicho nombre de manteneros en dicha ...  y no faltando a dicha promesa.

martes, 10 de enero de 2017

Los Auset (Aused)


Un caso de dación personal 




En el año 1728 Bartholomé debía tener unos 28 años de edad y vivía en Plan, donde desempeñaba el oficio o profesión de “llamador público”, que bien podría corresponder al de pregonero. Hemos encontrado esta información en el expediente de Infanzonía de los Ballarín, de 1727, según la relación hecha por el notario don Pedro Juan Altemir de Campo, en uno de sus desplazamientos a ese lugar. Refiere en dicho documento:
"Dei Nomine. Amen. Sea a todos manifiesto que llamados y convocados a Consejo General y Abierto, de los Alcaldes, Regidor, Procurador, Síndico, Consejeros, singulares personas, vecinos y habitadores de la villa de Plan, por mandamiento de dicho Regidor abajo nombrado (en ausencia de Andrés Falceto) y llamamiento de Bartholomé Aused, llamador público de la misma villa, el cual en dicho Consejo hizo fe y verdadera relación, a mi, Pedro Juan Altemir, notario, presentes los testigos infraescriptos, que él, de mandamiento de dicho Regidor actual, había llamado a dicho Consejo General y abierto, a son de campana tañida por él, para los presentes día, hora y lugar: Y así llamado y ajuntado en las casas vulgarmente dichas de la villa, en una sala alta que hay en ellas, en donde otras veces para conferir y otorgar cosas arduas, pactos concejiles, dicho Consejo General es acostumbrado congregarse...".
Bartholomé debió casarse por estas fechas con Manuela Ferrer y uno de sus hijos fue Domingo, al que probablemente le pusieron ese nombre porque tenían como pariente a un Domingo Aused, en Sin.
Cuando llegó a la edad de contraer matrimonio, Domingo Auset Ferrer lo hizo con María Montaner Escalona, hija de Martín y de Cathalina, en Bielsa, en la iglesia de Ntra. Sra. de los Angeles, el día 28 de agosto de 1752. Pero, antes de esta boda ocurrió algo importante en la vida de Domingo. Y es que en esta historia familiar de los Auset podemos encontrar un acto jurídico típico de Aragón: la donación. En este caso se trata, de acuerdo con la terminología de Joaquín Costa, de una dación personal. Veamos en que consistía:
Era un hecho frecuente en los pueblos de los Pirineos, más concretamente en Jaca, Boltaña y partidos limítrofes que, una o varias personas (a menudo un matrimonio) que recibían el nombre de donados, hicieran donación de todos sus bienes a una persona extraña a su familia, con la obligación por parte del beneficiado, llamado arrogador, de cuidarle, o cuidarles, mientras vivieran. En algunas ocasiones, el donado carecía de capital y aportaba sólamente su trabajo.
En el caso concreto que estamos relatando, se trata de una Donación hecha en Plan, el veintiocho de agosto de 1750, a favor de Domingo Auset. Lo curioso es que Domingo Auset era mancebo y la donante Susana Nau, una joven de veinticuatro años y, aunque es verdad que no había ninguna regla establecida sobre la diferencia de edad que debía existir entre el donado y el arrogador, no deja de ser una situación poco habitual dada la juventud de ambos.
"Mujer escribiendo carta". Terborck
El documento fue otorgado ante el notario Pedro Verastegui. Los términos utilizados en su redacción son los típicos de este tipo de actos, cuajados de frases hechas, propias de una terminología específica, pero que hoy día nos llegan como un mensaje muy entrañable, incluso con cierta “poesía”. Ciertamente, es una donación muy especial. Dice, entre otras cosas:
"
En la villa de Plan a veinte y ocho de agosto de 1751: Que yo, Susana Nau, mujer moza, natural de la villa de Plan:
Por cuanto me hallo en edad de veinticuatro años, poco más o menos, sin padres, ni hermanos, queriéndome apartar en algún modo de la vanidad de este mundo, sin querer contraer matrimonio, y por este motivo no poder acudir por mi persona a la administración de mis bienes, y que para pasar mi vida con alguna quietud y comodidad no he hallado, ni tengo otro más conforme medio que asegurar mi sustento para durante mi vida en compañía de Domingo Auset, mancebo vecino de esta villa, en quien he hallado todo el consuelo y asistencia que podía desear, desde que me acogió en su compañía,
Por cuanto en esta consideración deseo asegurar la misma asistencia que hasta de ahora he experimentado en dicho Domingo Auset, para durante mi vida natural, y para fenecida ella se me haga por él mi entierro y sepultura, según costumbre de la Parroquia de la villa de Plan y personas de mi calidad,
Por que para este fin tengo tratado y convenido con dicho Aused el que se obligará a mantenerme sana y enferma en su compañía, por toda mi vida haciendo y otorgándole donación y razón de todos mis bienes:
Deseando practicar este medio por considerarlo muy ventajoso y acomodado a la quietud y descanso que deseo tener el tiempo que Dios mantenga mi vida.
Por tanto, y por otras justas causas que a ello me han movido de mi buen grado, libre y espontánea voluntad, y en la mejor forma que hacerlo puede y digo hago en favor de dicho Domingo Aused, para sí y sus habientes, derecho para luego de presente Donación, pura, perfecta e irrevocable que he hecho entre vivos de todos mis bienes muebles, sitios, créditos, derechos, instancias y acciones donde quiera habidos y por haber, que aquí los quiero dejar por nombrados y firmados, calendados, especificados y confrontados según Fuero de Aragón, y como más convenga.
Texto con los cargos y condiciones siguientes y no sin ellas:

Primero, que durante mi vida me haya de tener en su compañía dándome los alimentos iguales a los suyos y vistiéndome con decencia.
Item encargo de que cuando muera se me haya de hacer por mi alma los sufragios a uso y costumbre de la parroquia de Plan y personas de mi calidad.
Item encargo de que se me aya de respetar como a señora mayora y usufructuaria, que me reservo el serlo de los bienes que dono, con la condición de convertir el usufructo de ellos en beneficio de esta casa y en compañía de dicho Domingo Auset.
(...) Item para mayor firmeza y validación de esta mi Donación, dejo por parte y derecho de legítima en mis bienes a mis parientes y demás personas que parte o derecho de legítima en mis bienes pudieren pretender y alcanzar, cada diez sueldos jaqueses, la mitad por bienes muebles y la otra por bienes sitios, con los cuales mando se tengan por contentos y pagados, de cuanto en mis bienes pudiere pertenecerles”.
La gran incógnita es saber qué le ocurría a Susana, por qué no se quería casar, por qué razón a los veinticuatro años deseaba renunciar a "la vanidad del mundo"... ¿tendría, quizás, alguna enfermedad incurable? Además teniendo parientes, tal como se menciona en el documento, ¿por qué no recurría a ellos? En fin, no deja de ser ésta una situación curiosa, en la que una “mujer moza” se dona a un mancebo... Sea como fuere, la nueva situación económica con la que se encontró Domingo Auset Ferrer gracias a esta aportación, le debió ser muy beneficiosa porque, al año siguiente, concretamente el 28 de agosto de 1752, contraía matrimonio con María Montaner Escalona, como ya hemos mencionado antes. Los testigos de la boda fueron tres: José Verastegui, Miguel Buerba Solans y Josef Mascaray.
Del matrimonio de Domingo Auset Ferrer y María Montaner nacieron (son los datos que tenemos, puede haber más), en San Juan de Plan:
1°) José Aused Montaner, que fue el mayor de los hermanos según consta en la información que nos da la Dispensa Papal otorgada a su hermano Domingo, y que, probablemente recibió el nombre de José por alguno de los dos Josés que actuaron como testigos en el matrimonio de sus padres (José Berastegui o José Mascaray). José Auset se casó con Josefa Pallaruelo Abad.
2°) Rosa Aused Montaner, nacida el 20 de febrero de 1763 y que se casó con Antonio Bruned Roger el 4 de junio de 1792.
3°) Domingo Pedro Aused Montaner, fue bautizado en la iglesia de San Esteban de Plan el 15 de octubre de 1765, siendo sus padrinos Pedro Ballarín y Miguela Aused. Se casó con Raymunda Bayla Nerín en Saravillo, el 17 de octubre de 1791.

Domingo Auset Ferrer se casó en segundas nupcias con Teresa Duesso Grima, en Serbeto, el año 1768.
4º) Catalina Auset Montaner se casó en San Juan el 3 de abril de 1783 con Pascual Pallaruelo Palacín.
5º) María Auset Montaner, contrajo matrimonio con Miguel Bielsa el 6 de octubre de 1783.

José Auset Pallaruelo, que se instaló en Campo, era descendiente del primero de los hermanos, José Auset Montaner.


sábado, 7 de enero de 2017

Guillén y Pallaruelo



¿o Pedro e Isabel?
alianza de personas y familias



Barbaruens (Huesca)


El día 21 de noviembre de 1623, se encontraban reunidas en Barbaruens (Huesca) muchas personas «principales». El motivo de que estuvieran allí congregadas era la firma de unos capítulos matrimoniales.

El texto notarial refiere que comparecían para ese acto, por un lado, los siguientes miembros de la familia Guillén: el Rvdo. Mosén Antonio Guillén, vicario perpetuo de la villa de Chía; Juan Guillén, mayor en días; Juan Guillén y Pedro Guillén, hijos suyos infanzones, vecinos del lugar de Señes, de la Valle de Gistau.

Señes (Huesca)
Por otra parte, estaban presentes: Miguel Guillén y Gerónima de Rin, cónyuges, infanzones e Isabel Pallaruelo, entenada e hija (hijastra de Miguel Guillén e hija de Gerónima Rin), vecinos del lugar de Barbaruens.
En la primera cláusula de los mencionados capítulos matrimoniales, se recogía la donación que Miguel Guillén y Gerónima de Rin hacían en favor de Isabel Pallaruelo de todos sus bienes. Se reservaban, como era habitual en este tipo de donaciones, el usufructo de los mismos.
«Primeramente es condición entre las dichas partes que los dichos Miguel Guillén y Gerónima de Rin cónyuges hacen donación, cesión y transportación pura perfecta e irrevocable que es dicha entre vivos "propter nuptias" a saber es, a la dicha Isabel Pallaruelo, entenada e hija suya, de todos sus bienes mobles como sitios, donde quiere habidos y por haber…. ».
« … Reservándose en los dichos bienes por ellos dados señores mayores y usufructuarios durante todo el tiempo de sus vidas naturales y las ordinaciones de sus almas, según es costumbre y uso del dicho lugar de Barbaruens.
Y si Dios diere hijos varones a los dichos donantes, que hayan de ser criados y alimentados a costa de dicha casa y bienes de todo lo necesario, hasta tener edad de poderse ganar de comer, y a Juana y Maria Guillén, sus hijas y las demás que Dios diere a dichos donantes deste su matrimonio procreadas, hayan de ser y sean dotadas, casadas, vestidas y calzadas según la calidad de sus personas y facultad de dicha casa…
 ».


La designación como heredera de Isabel Pallaruelo parece lógica, pues era fruto del primer matrimonio de su madre, Isabel Rin. El que buscaran para casarla a un miembro de la familia del padrastro, un sobrino suyo de los Guillén de Señes, también. 

Pedro Guillén, al casarse con Isabel Pallaruelo, aportaba:
« Item, es convenido entre las dichas partes que los dichos Juan Guillén mayor y Juan Guillén menor, padre e hijo, prometen y se obligan dar y pagar al dicho Pedro Guillén, su hijo y hermano, en socorro y contemplación del presente su matrimonio a saber es dos mil y quinientos sueldos jaqueses, a saber es agora de presente mil doscientos y cincuenta sueldos jaqueses y la mas restante cantidad de dicho adote del presente día de hoy en un año, continuo y siguiente en dinero o dinadas tasadas por dos parientes o amigos de cada parte ».
Hacer frente al pago de las dotes, constituía una verdadera pesadilla para muchas familias, por eso procuraban "arreglar" matrimonios dentro del clan familiar, con el fin de evitar tener que hacer grandes desembolsos ("Si tu me debes 50 y yo te debo 50, no hace falta que nos paguemos nada...").
Vemos en un documento notarial como Miguel Pallaruelo, padrastro de Isabel Guillén, la novia que hemos visto anteriormente, años después de ese matrimonio, concretamente en 1636, acudió a Plan para firmar un documento en el que declaraba haber recibido todo lo que su familia de Señes le había prometido al casarse con Gerónima de Rin e ir a heredar a Barbaruens. Esto demuestra lo largo que podía ser el cobro de la dote que la familia le había otorgado:
 « … Que yo, Miguél Guillén, vecino del lugar de Barbaruens y de presente en el lugar de Plan, de grado otorgo haber recibido de vos Juan Guillén (que era su hermano), vecino del lugar de Señes, toda aquella suma y cantidad que por vos me fue mandada mediante capítulos matrimoniales que los quiero aquí haber y he por calendados debidamente según fuero, juntamente con esto renuncio en favor vuestro cuales quiere derechos paternales y maternales que en los bienes de mis padres puedo alcanzar… ».




domingo, 4 de septiembre de 2016

Conociendo a nuestros antepasados


ATADO Y BIEN ATADO


Francisco Canales y María Soler son antepasados de algunos de los actuales vecinos de Campo, de más de los que pensamos. Transcribo una parte de las Capitulaciones Matrimoniales de su hijo Francisco Canales Soler con Eusebia Larramona Bonet. No hay ninguna aclaración que añadir, porque el texto lo dice todo. La ortografía está parcialmente corregida, para facilitar su lectura.
Capitulaciones matrimoniales. Roger Viollet
Año 1795
"In Dei Nomine, Amen: sea a todos manifiesto que ante mi, Mariano Vinyales y Castán, notario Real y testigos infraescriptos parecieron Francisco Camales y María Soler, cónyuges y Francisco Canales y Soler, contrayente, hijo legítimo y natural, estos vecinos de la villa de Campo, parte una. Y de la otra Josef Mur, Antonia Larramona, cónyuges y Eusebia Larramona, hermanos, esta contrayente, hija legítima y natural de Ramón Juan y de Rosa Bonet, cónyuges vecinos del lugar de Nocellas, las cuales dichas partes a cerca del matrimonio que se ha contraído entre los dichos Francisco Canales y Soler y Eusebia Larramona, hicieron, pactaron y otorgaron los presentes Capítulos matrimoniales de la manera siguiente:
Primeramente, el dicho Francisco Canales y Soler contrayente, en ayuda y contemplación del dicho su matrimonio trae su persona y todos sus bienes muebles y sitios donde quiere habidos y por haber, en general, y en especial los dichos Francisco Canales y María Soler cónyuges, sus padres, le mandan por dote, donación propter nupcias le hacen, y heredero universal lo nombran, de todos sus bienes muebles, sitios, donde quiere habidos y por haber, con las reservas y condiciones siguientes:
Que los donantes, durante su vida hayan de ser y sean señores mayores y usufructuarios de todos los los dichos bienes, debiendo emplear el usufructo de ellos en su sustento, de los contrayentes y demás familia de la casa, trabajando en beneficio de ella lo que puedan, y que cuando mueran se les haga el entierro y funeral a la costumbre de la misma y de la parroquia.
El Notario. Gustav Majer
Que el dicho contrayente haya de vestir y alimentarles sanos y enfermos, con todo lo necesario a la vida humana a sus hermanos Antonio y María Josefa Canales, hijos de los donantes, trabajando lo que puedan en beneficio de la casa, y cuando ésta tome estado, deba ser dotada al poder y haber de la casa. Y al dicho Antonio, respecto de que se halla valdado, debe ser asistido y alimentado como tal hasta su muerte, y cuando esta se verifique, deberá hacérsele por su alma a uso y costumbre de la parroquia con tal que el caudal que tenga quede en la casa, y no podrá el heredero quitarlo ni removerlo de la habitación que hoy posee en el primer cuarto de la sala, con  pretexto alguno.
Y, finalmente, con la condición que si muriese el dicho contrayente sin tener hijo o hijas de este u otro matrimonio, y aun teniéndolos muriesen menores de edad de catorce años, vuelvan a los dichos padres los bienes de que es nombrado heredero. Y si  hubiesen muerto, dispondrá de ellos el contrayente en el habiente derecho que tendrá por conveniente.
Item por lo semejante, la dicha Eusebia Larramona en ayuda y contemplación del dicho su matrimonio trae su persona y todos sus bienes muebles y sitios donde quiere habidos y por haber, y más trae y los dichos Josef Mur y Antonia Larramona, su cuñado y hermana respectivos le dan y mandan por dote, ciento y sesenta libras jaquesas pagaderas en esta fecha. Para el día de hoy sesenta y cinco libras jaquesas y la restante cantidad en plazos de seis libras jaquesas y cada uno y en cada un año de los sucesivos por semejante día.Y a más, le dan y mandan los vestidos, ropas y alhajas que resultan de cédula firmada del padre del contrayente, cuyo dote de ropas y alhajas mandan a la dicha Eusebia con la condición siguiente ...".
Nocellas. Radio Huesca
Como me falta la última línea de la segunda página de la fotocopia del documento, aprovechamos para poner, por hoy, punto final a la transcripción, pasando a la firma de testigos:
"Hecho fue lo sobre dicho en cuanto al otorgamiento de Francisco Canales, Josef Mur, Antonia Larramona y Eusebia Larramona en el lugar de Nocellas, a catorce días del mes de Junio del año contado del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil setecientos noventa y cinco. Y se hallaron presentes por testigos Don Antonio Mur, vicario de dicho lugar y Agustín Girón, residente en la villa de la Puebla de Fantova. Y, en cuanto al otorgamiento de María Soler y Francisco Canales y Soler en la villa de Campo, en el día diez y ocho de los mismos mes y año, siendo a el presentes por testigos Manuel Bardaxí y  Joaquín Costa, vecinos de dicha villa. Queda continuada esta escritura en su nota original, según Fuero de Aragón.
Doy fe  Mariano Vinyales y Castán, Infanzón residente en la villa de Campo y con autoridad Real público Notario, que a lo sobredicho presente fui, saqué este primer extracto en este pliego del sello segundo y otro del común intermedio, en el día veinte y cinco del mes de esa fecha".   

jueves, 1 de octubre de 2015

Antonio Ballarín, testamento...



 y  las cuentas claras

Seira (Huesca)


Seira, 1634

Yo, Antonio Ballarín, estando en mi buena memoria y juicio, ordeno mi testamento.
Primeramente encomiendo mi alma a mi buen Jesús que la ha criada y me encomiendo a la Virgen su madre y abogada mía. Y a todos los Santos y Santas del cielo y al Angel de mi Guarda.

Primo, quiero que mi cuerpo sea enterrado en el cementerio de Nuestra Señora de Seira y que a cada acto me sean llamados 4 clérigos y pagados a dos reales y de comer, a saber es al entierro, honras y cabo de año, y me sea dicho un trenteno mayor y menor y cabo de novena y un responso cada domingo al pie del altar mientras durare el año del cabo, mas me dejo una misa en Sant Viturián en el altar privilegiado, más dos misas en San Pedro, una del Espíritu Santo, otra de la Santísima Trinidad, más dos misas a Nuestra Señora del Rosario.
Figura de anciano Rembrandt

Item, dexo a mi mujer Jerónima Torres señora mayora y que sea heredero de todos mis bienes habidos y por haber Antón Ballarín su hijo y mi hijo, y que faltando él, puedan nombrar otro los tutores y mi mujer Jerónima Torres, a aquél o aquella que les pareciere.
Las deudas que a mi se me deben son las siguientes:
Primo, mi hermano Pedro Ballarín ... escudos, tengo recibido un escudo. Juan de Arcas de Bilanova, le he prestado un caíz de trigo, vale 5 escudos. Juan Albarde de Anciles, 18 reales. Juan Serbeto de la Cuadra, 6 escudos, estos son por una comanda que he pasado al Señor de la Penilla por él. Juan Raso del Cano, 4 escudos y medio. Pedro Ceresa mi ... de Campo le he sobrepagado 5 escudos por los adotes de su mujer. Antón Seira de Eriste me debe un escudo y 5 quartales de sal.
Lo que tengo recibido de Esteban de Gras el fustero es lo siguiente: treinta y siete escudos y quatro reales y Antonio Ballarín le tiene que dar vente docenas de madera, las diez para Santa Cruz y las otras diez para San Juan y tres “corantes” no están concertadas.
Debo a Juan Francisco Torcemada de Graus siete escudos y tres sueldos. Debo al notario de Tierra Antona treinta reales de una deuda de nueve escudos. A Pedro de Guart de Morillo de Liena le debo veinte reales pasadas todas cuentas. A Juan de Bardaxí de Plan, treinta y ocho reales.
Dexo por executores de mi alma y por tutores al Señor Mosén Cristobal Serbeto rector de Plan y al señor Juan Ceresa de Seira y al señor Antón Torres del lugar de Campo.
Testigos que al presente se hallaron fueron Pedro Mongías del lugar de Campo y Bringer Sin, del lugar de Chía”
.



viernes, 25 de septiembre de 2015

San Miguel




Una fecha importante

en Graus y en muchos lugares



El 29 de septiembre se celebra el día de San Miguel Arcángel, advocación a la que está dedicada la iglesia parroquial de Graus. En dicha localidad, ese día tiene lugar cada año una importante Feria ganadera que, por lo menos antiguamente, resultaba un lugar de encuentro para muchas personas de la comarca. 
Además de las transacciones comerciales que se realizaban, la fecha de la Feria era el final y el principio de muchos contratos laborales, como también ocurría en otros lugares del resto de España. 
Y es que, terminadas las faenas en el campo, con las cosechas recogidas y la tierra dormida hasta el próximo verano, poco les quedaba por hacer a los jóvenes en la hacienda familiar, así es que se contrataban en una casa ya fuera como mozos de labranza, criados, pastores, aprendices o lo que fuera, y las chicas igual. Muchos de estos contratos duraban desde San Miguel a San Juan, a finales de Junio, pero otros eran para todo el año, de San Miguel a San Miguel.   
Graus
Otras "transacciones" no oficiales pero sí frecuentes y numerosas, eran las que se llevaban a cabo entre los feriantes para intentar encontrar pareja a los jóvenes casaderos de la comarca, para lo que traían al mercado toda  la información habida y por haber. Con el fin de estudiar bien todas las posibilidades, además del árbol genealógico de los que estaban en edad de merecer, los encargados de la gestión se sabían de memoria la tierra que tenían aquellos chicos y chicas; el ganado que les daría la familia si marchaban de casa, el carácter que tenían...  
Personalmente recuerdo que, por lo menos hasta finales de la década de los 50 del pasado siglo, si había que "buscar" chica para trabajar en casa, se hacía siempre para San Miguel. Incluso cuando se "apalabraba" el empleo con alguien antes de esa fecha, no se empezaba a trabajar hasta entonces. Los más jóvenes quizás no saben que significa apalabrar, un término muy utilizado tiempo atrás, y es que, cuando se llegaba a un acuerdo verbal entre dos personas, no hacía falta firmar nada, se respetaba lo dicho y se mantenía. 
Pero, volvamos a San Miguel. Esta manera de regirse antiguamente, más por las festividades religiosas que por los números que señalaba el calendario, la encontramos también en los documentos, ya sean capitulaciones matrimoniales, testamentos, arrendamientos, reconocimiento de préstamo, donde se da como referencia "el día de" San Miguel, San Juan, San Mateo, la Virgen de Agosto, San Sebastián y todo el santoral, sin mencionar la fecha exacta. 
Veamos a continuación un documento de 1634. Es un poco triste, porque se trata de un reconocimiento de deuda por dote. La desposada murió al poco de casarse y, su familia, tenía que hacer frente a la dote que prometió darle al marido con ocasión del matrimonio, aunque la hija ya no estaba.   
Navarri
1634-

"Que yo, Juan de Cera, vecino del lugar de Navarri, así como procurador legítimo que soy de Pedro de Cera, mi hijo, mediante poder constituido para el acto de hacer y otorgar por Antonio Torrente de Campo, recibido y testificado en el lugar de Campo en un día del mes de octubre del año próximo pasado, en dicho nombre, procurados por estos justos respetos a mi bien vistos,
DIGO que, me place que atendido y considerado que dicho mi principal contrajo matrimonio con Jerónima Bardaxín, habitante en la casa de Torrueco, como consta por capítulos matrimoniales haber ofrecido en socorro de su matrimonio pagar mil seiscientos sueldos jaqueses, los cuales de separado dicho matrimonio podría cobrarlos de separado el matrimonio, y como dicha Jerónima de Bardaxín murió, alegado el caso de la cobranza por tanto dicho, en dicho nombre que dichos mil y seiscientos sueldos sean tenidos y obligados a pagármelos en las tandas siguientes:
"El Toro", de Paulus Potter. 
A saber, agora de presente once libras y media, las cuales he recibido en precio de un buey, el cual recibí en mi poder y en posesión del. Para el día de San Miguel del año presente, doce libras jaquesas. En pago de estas doce libras de este año le consigna desde luego la parte y porción de una estancia de ovejas y cabras que tiene con Mº Larruy de Merli, y este ganado haya de ser estimado por dos amigos de cada parte y después de ser apreciado dicho ganado, todo lo que montaremos lo haya de cobrar dicho Cera en primera paga para el día de San Miguel del año 1635.
Otras doce libras jaquesas en igual día, pagando dicho año la cantidad que dichas ovejas  montaren, más dicho Cera la haya de tomar en cuenta para el día de San Miguel del año 1636. 
Otras doce libras jaquesas para el día de San Miguel del año 1637. Otras doce libras jaquesas fin de pago de aquel día en un año continuo y siguiente. Y cumpliendo Juan Bardaxín los pactos, tandas y promesas que con la presente hace a dicho Juan de Cera, como el heredero que es de dicha Jerónima Bardaxín, prometo en dicho nombre de manteneros en dicha ...  y no faltar a dicha promesa. Yo, dicho Bardaxí prometo de no contravenir a lo dicho en manera alguna. 



domingo, 31 de agosto de 2014

Necesitaba ayuda

Viuda, con cuatro hijos

Jozef Israels: La mujer del pescador esperando el regreso

Ella era una vecina de Campo. No mencionaremos sus apellidos y le daremos otro nombre, porque aunque la historia viene de lejos, de 1829, y ya no hay obligación de proteger sus datos, seguramente a ella no le hubiera gustado que se divulgara su identidad. 
Nuestra protagonista, que llamaremos Pilar, quería que la declararan pobre de solemnidad para poder aspirar a algunas ayudas. El primer beneficio que la ley dispensaba a esta categoría de ciudadanos, es que todas las formalidades necesarias para la prosecución de sus derechos eran gratis, siempre que se acreditara esa situación. Para apoyar la solicitud, se requería el testimonio de tres personas. Veamos el expediente: 
"Pilar, viuda residente en la presente villa de Campo, en mi  nombre propio parezco ante Vuesa Merced Alcalde y Juez Ordinario de dicha villa y como mejor proceda DIGO:
Thomas Kennington: Dos huérfanos
Que yo, la exponente, soy una pobre de solemnidad sin bienes ni caudales algunos para subministrar las expesas en un pleyto y necesito introducir por este Juzgado, como lo ofrezco justificar. En cuya intención:
A Vd. pido y suplico reciba la información de testigos, que le ofrezco subministrar al tenor de lo arriba expuesto y, contando por ella de lo necesario, se sirva mandar que se me asista y defienda por pobre y sin derechos algunos por ahora, y que como tal pueda usar del papel que me corresponde, todo con la calidad de reintegro siempre que mejore de fortuna, y fecho se me entregue el Expediente original para los fines que me convengan, pues procede así en Justicia que le pido y quiero lo necesario para ello.
Firmado: Valentín de Cambra".
Esta gestión, por indisposición del alcalde de Campo,que en aquella época desempeñaba las funciones de Juez ordinario, la llevó a cabo Ramón Rivera.  El Sr. Rivera tomó nota de los testimonios, que juraron decir la verdad, y, básicamente, sus declaraciones fueron todas iguales. Dijeron:
1.- ANTONIO COSTA, edad de 71 años, vecino de la solicitante:  "DIXO: que lo que puede decir el testigo, es que no ha conocido ni conoce bienes ni caudales algunos a Pilar, por lo que los cuatro hijos que tiene van pidiendo limosna por este pueblo. Que es cuanto sabe y puede decir...".
2.- ANTONIO SIERRA, de 32 años. Declaración idéntica a la anterior.
3.- FRANCISCO CANALES, de 60 años. Declaración idéntica a la anterior.
Después, el Sr. Rivera dio fe de que por hacer estas diligencias y el tiempo pasado yendo y viniendo de su demora, había estado ocupado dieta y media. 
La petición se tramitó, pero el resultado no lo sabemos, de momento...  

jueves, 6 de marzo de 2014

El mes de mayo de 1807



Conociendo a nuestros antepasados



Transcripción de algunos fragmentos del contrato matrimonial entre Joaquín Mur y María Costa: 
Capitulaciones matrimoniales
"En la villa de Campo, a diez y siete días del mes de mayo de mil ochocientos siete años, que ante nos, el Notario y testigos infraescriptos, perescieron personalmente Joaquin Mur, carpintero y vecino de dicha villa de una parte, y de la otra Sebastián Costa, labrador y vecino del lugar de Navarri, y María Costa su hermana, mujer del dicho Joaquín Mur, los cuales dijeron:
Goya, "Condesa del Carpio, marquesa de la Solana"
Que acerca del matrimonio tratado convenido y ante la Santa Madre Iglesia solemnizado entre  el dicho Joaquín Mur y la dicha Maria Costa daban y otorgaban,  y en efecto otorgaron la capitulación matrimonial presente, con los pactos siguientes:
Primeramente dicho Joaquín Mur trae a su matrimonio su persona y bienes muebles y sitios  en general y especialmente trae los instrumentos de su oficio.
De su parte, la contrayente Maria Costa trae a su matrimonio su persona y bienes muebles y sitios habidos  de su "grado" y especialmente trae y el dicho Sebastián Costa su hermano le da y manda, y donación propter nupcias le hace, de la cantidad de cincuenta libras jaquesa en esta forma: veinte libras en dinero que contrajo en su matrimonio y las restantes a tres libras jaquesas cada año prosiguiente en dinero o efectos.
Y más, trae la dicha contrayente y su hermano le da la razón de la ropa siguiente: Dos sábanas, una de cáñamo y otra de botiga, dos almohadas, un enjugamanos, una servilleta. Y más,o trae la dicha contrayente la ropa de su uso ganada con su industria y  es la siguiente: tres basquiñas de botiga y tres de paño de la casa, de diferentes colores, cuatro jubones, los dos de casa y los dos de botiga, mantilla de cotón, cuatro camisas de cáñamo...".
"Item es pacto que un hijo de este matrimonio siendo apto para el manejo de la casa haya de ser heredero de los bienes del contrayente. el que eligieren ambos o sobreviviente. Y ante su posible muerte, dos personas de las más cercanas de cada uno...".
Fueron testigos Francisco Costa y Pablo Salinas, labradores y vecinos de la villa de Campo.




(Foto de flores de la montaña, de Jose Murciano)


lunes, 2 de diciembre de 2013

Renuncia



a favor de su hermana




Del año 1758 tenemos el documento que nos habla de una cesión y renuncia hecha por Francisco Lacorte. Aunque dicho Francisco Lacorte era natural de Campo, la renuncia se hizo en Barbastro, ya que Francisco estaba viviendo allí. La hacía en a favor de su
hermana, que continuaba habitando en Campo. Transcribimos un extracto de dicho documento, que empieza así:

“Die vigessimo quarta Februari anno millessimmo septigentessimo quinquagessimo nono. Eodem die Barbastri: Que yo Francisco Lacorte, mancebo habitante natural del lugar de Campo, residente al presente en la ciudad de Barbastro, hijo legítimo de los quondams Juan Lacorte y Theresa Aran, cónyuges que fueron y vecinos de dicho lugar, attendiendo que para el matrimonio que se habia de contraher y contrajo entre María Lacorte mi hermana y Joseph Bilas, los dichos mis padres nombráronle a ésta heredera universal de todos sus bienes muebles y sitios havidos y por haver donde quiere, cuia nominación de heredera la hicieron mediante un papel pribado aunque testimoniado de Fiel de fechos y testigos del mismo lugar, que no se reduxo a la dicha formal y se me asignó para mi el otorgante tres libras jaquesas o aquella cantidad que resulte de dicho papel.
Y que después, continuando mis dichos padres la explicación de su voluntad a la hora de sus respectivas muertes, confirmaron el nombramiento de heredera de todos los dichos sus bienes respectibes en favor de la dicha María Lacorte su hija y hermana mía y bajo el concepto de ser esta legítima heredera de todos los dichos bienes se pasó a efectuar su matrimonio con el dicho Joseph Bilas, lo que me ha constado y soi de todo ello sabedor. Y que siendo todo esto cierto, sin embargo de que los fechos arriba relacionados no conocen de instrumento auténtico y formal, deseando que en todo y por todo quede cumplida la voluntad de dichos mis padres, por estos respetivamente explicada y que entre mi, el otorgante, y la dicha mi hermana y nuestros parientes no haia la más leve disensión, diferencias ni pleytos, queriendo precaberlos y correr con la armonía que se deve y es justa entre hermanos.
Por tanto, et alias de grado, de mi cierta ciencia y certificado de todo mi derecho sabedor de lo que en este casso me toca y compete dispongo en favor de la dicha María Lacorte, mi hermana, de quantos derechos, instancias y acciones tengo y me competen y que pueden tocar y pertenecer por qualquier título, acción o causa en y sobre los bienes y unibersal herencia que fueron y que dieron por muerte de dichos mis padres, y el otro y qualquiere de ellos para que la dicha María Lacorte mi hermana disponga de todos ellos a su libre voluntad como propios suios adquiridos con justo título, a cuyo fin se los cedo y transpaso, valida y eficazmente en toda su debida forma y como de Fuero y Derecho se requiere y es necesario, por manera que en dichos bienes y unibersal herencia solo me ha de quedar y quedo la acción de cobrar dichas tres libras jaquesas o aquella cantidad que dichos mis padres me asignaron...”.

(Hemos mantenido en el texto su ortografía original. La primera imágen es "Retrato de un joven", de Velázquez. La segunda, "La campesina", de Luis Jiménez Aranda.

sábado, 19 de enero de 2013

Pleito por un campo (2ª parte)


Continuando con el proceso de aprehensión introducido por Antonio Ricarte, digamos que, llegado el nuevo año  1800 y, a petición del mencionado Antonio, el alcalde de entonces que era  Pedro Ricarte, ordenó que se procediera a la grita de dicho Auto, por lo que el pregonero, Francisco Exea, tenía que dar publicidad del asunto por todos los lugares públicos del pueblo  Se trataba de saber si había alguien que no estaba de acuerdo con lo que el mencionado Antonio Ricarte pedía. Y, efectivamente, alguien no lo estaba: se trataba de otro Ricarte, Joseph, que presentó el siguiente  escrito:
"Joseph Ricarte, menor, vecino del lugar de Campo, en mi nombre propio en los Autos de aprehensión introducidos por Antonio Ricarte, vecino del mismo lugar, de una heredad sita en los términos del mismo pueblo propia de mi dominio, ante Vuesa Merced Sr. Alcalde de el como mejor proceda DIGO que en dichos Autos tengo interés y, a fin de deducir mi derecho en ellos, me opongo y muestro parte en esta atención.
A Vuestra Merced pido y suplico haya por presentado este mi Pedimento, y por opuesto y parte en dichos Autos mandando se me comuniquen por el término de la Ley sin excusa ni pretexto alguno, que así procede en Justicia que pido con costas y para ello:
OTRO SI. Por cuanto tengo por sospechoso para el seguimiento de dicha causa al escribano Vicente Mincholet que es el Autuario de la misma, y temo que éste no me ha de entregar los Autos para mi defensa, desde luego, como lo ejecutó en otras causas negándose a la entrega de Autos, dejando indefensas las partes, como lo ofrezco justificar en esta atención a Vuestra Merced, suplico se sirva inhibir del conocimiento de dicha causa a dicho escribano Mincholet y nombrar a otro que sea de la satisfacción del Tribunal y cuando ésto no haya lugar, haberlo por recusado, nombrar otro por acompañado para el seguimiento de dicha causa, que así procede en Justicia que pido con costas ut supra.
OTRO SI. Por cuanto Vuesa Merced Sr. Alcalde es hermano carnal del dicho Antonio Ricarte, aprehendiente, y debe inhibirse del conocimiento de dicha causa, a V. M. suplico que se abstenga del conocimiento de dicha causa y que pase al inmediato Justicia ejerciente, y juro que esta recusación o inhibición no la hago de malicia, sino por convenir así a mi Derecho, pido Justicia ut supra".
Después de diversas gestiones y la intervención del abogado, se aceptó nombrar un acompañante para el escribano Mincholet, que tan poca confianza inspiraba a Joseph Ricarte y, también,  se alejó del caso al alcalde Pedro Ricarte, por ser hermano de Antonio, una de las partes. Por cierto, es curioso encontrarse de tanto en tanto, a lo largo del proceso, unas notas del escribano en las que da fe de que, habitando Tierrantona, para hacer las diligencias que exigen los Autos, tiene que desplazarse cada vez a Campo y regresar después a su domicilio, lo que le supone cuatro horas de viaje para ir y cuatro para volver, que le toman dos días de su tiempo. Tantos viajes, aumentarán considerablemente los gastos que se presentan al final de todo el dossier...
Volviendo al tema central que nos ocupa, digamos que hubo varias protestas de Joseph Ricarte expresando, entre otras quejas, que nadie le comunicaba nada sobre el proceso y que se sentía indefenso, que el Micholet continuaba ocupándose del caso y no era de fiar, etc. y también, había lamentaciones de Antonio Ricarte alegando que Joseph no decía la verdad, etc. Finalmente, en 1801 el alcalde de Campo, que entonces era Francisco Pallaruelo, dictó sentencia a favor de Antonio. Para formalizar el fallo, se procedió a la toma de posesión por Antonio de la faja de tierra en disputa. El alcalde le acompañó hasta dicho campo y entonces: "le tomó la mano dicho Sr. Alcalde y lo introdujo en dicho fundo, se paseó por el, expandió tierra, levantó piedras, arrancó yerbas y todo lo referido lo ejecutó dicho Antonio Ricarte en señal de real, actual, hábil, natural y verdadera posesión...".
Y terminamos el examen de este legajo con una frase que aparece en el reverso de la penúltima de las 80 páginas, entre las cantidades que detallan los gastos habidos en el proceso. Dice así:
"Dios mío, no soy yo bastante para alabaros y para bendeciros y para honraros, y no es mas que tinieblas mi imaginación, ni otra cosa sino extraba...". ¡Misterio! la palabra queda incompleta y no sabemos si el autor querría decir "extravagancia" o se equivocó al escribir y pensaba decir "extravío"... Ponemos el texto original para que los lectores puedan apreciar la ortografía utilizada y opinar por sí mismos.
  

lunes, 14 de enero de 2013

Pleito por un campo (parte 1ª)



Fueros de Aragón (Wikipedia)
de Campo


No podemos ofrecer en este espacio toda la información que nos da el expediente de aprehension al que nos vamos a referir, pero procuraremos, al menos, dar a conocer  los nombres de los vecinos que intervinieron en este pleito y que habitaron en Campo en los años 1799, 1800 y 1801.
La aprehensión era uno de los cuatro procesos forales privilegiados de Aragón, según se recoge en los Fueros, y consistía en poner bajo la jurisdicción real la cosa aprehendida mientras se justificaba a quién pertenecía. Generalmente provehía el caso el Juez ordinario de cada lugar, aunque también se podía llevar a la Real Audiencia. Veamos, para empezar, el escrito que presenta Antonio Ricarte:
Camino del Llano (M. J. Fuster)
"Antonio Ricarte vecino de la villa de Campo, en mi nombre propio ante Vuesa Merced de dicha villa parezco y, alegando violencia: como mejor de derecho proceda Digo, que yo el exponente de y por uno, cinco, diez, veinte y treinta días y por muchos meses y años continuos por mi y mediante mis causantes dueño, y hasta ahora y de presente siempre y continuamente con justo y justísimos títulos y derechos, he sido y soy dueño y verdadero poseedor del fundo y faja de tierra al fin de este apellido puesta, especificada y confrontada, en ella entrando y de ella saliendo, administrando y cultivándola por mi y por medio de mis factores y criados y otros de mi orden, limpiándola de piedras y estercolándola para sembrarla en este corriente año y percibiendo sus frutos y productos, convirtiéndolos en mi utilidad y beneficio y haciendo y ejerciendo en ella todos los actos y cosas detonantes del verdadero dominio y posesión, y conducientes para el buen cultivo de ella y que solo los verdaderos  poseedores de tales y semejantes bienes suelen, pueden y acostumbran hacer, y ésto por lo pacífico y quietamente, y sin contradicción de persona alguna al menos legítima, y a vista y tolerancia de los vecinos de dicha villa y demás, que sabiéndolo han querido como todo constara.

El Llano (M. J. Fuster)
Que sin embargo de ser así lo referido y aunque lo infraescripto no proceda, a mi noticia ha llegado que alguna persona o personas, cuerpos, colegios, capítulos y universidades de hecho y autoridad propia, o de otra manera indebida, quieren  molestarme en la posesión que he tenido y tengo del referido fundo y faja de tierra, contra derecho, justicia y razón de que me quede ello, por lo que...".
A continuación, Antonio Ricarte pide en el documento que se aprehenda la faja de tierra en cuestión, hasta que se dictamine sentencia. Dicha tierra estaba en el Llano y confrontaba con campo de Antonio Sierra, campo de Antonio Solana, campo de Raymundo Güerri y campo de Antonio Pallaruelo. Para respaldar la petición de que se le declare legítimo poseedor, Antonio Ricarte presenta algunos testigos del pueblo:
- Anselmo Sierra, de 32 años, que entre otras cosas dijo que lo había visto "arrancando piedras de la dicha faja en este año de orden al dicho Ricarte, a Joaquín Castán, Francisco Costa alias Blanco, vecinos de dicha villa y a Francisco Palacín, vecino del lugar de Murillo de Liena, éstos jornaleros de dicho Ricarte, sacar dichas piedras con los bueyes al extremo de dicha faja y cercarla con ellas....".
Josef Abentín, mancebo infanzón y labrador de 24 años. Corroboró la información de Antonio Ricarte y dijo que lo sabía porque era vecino de Campo y había visto dar barrenos a las piedras grandes de la faja a un hombre, ante la mirada del dicho Ricarte, y que sabía que también estaba presente con él Josep María Maestro, cirujano de Campo.
- Lorenzo Galindo, labrador vecino de Campo de 26 años, que entre otras cosas dijo que había visto arar la tierra con un par de bueyes a Antonio Ricarte y también a su mujer, que los guiaba. Y el criado de ámbos, Antonio Carreras llevaba estiércol y descargaba en dicha faja.
- Francisco Pallaruelo, de 50 años, labrador y vecino de Campo, que afirmó que había sido testigo junto con Ramón Torrente, vecino del lugar de Sesué, de la escritura de vendición que Juan Barra, herrero y Juan Antonio Cau, hicieron a favor del dicho Antonio Ricarte, cuya escritura recibió y testificó el notario de Campo en el mes de octubre del año 1798.
El 18 de diciembre, el alcalde de Campo, como juez del caso, encarga a dos vecinos labradores, Pedro Altemir y Pedro Ricarte, que procedan a la aprehensión de la tierra y sus frutos. Una vez tomada posesión, el escribano redacta un documento dando cuenta de la misma que firman dichos labradores. Y, por orden del alcalde, se les pide que encomienden esos bienes a dos regidores del Ayuntamiento, que son los comisarios forales, Sebastián Palaruelo y Crisanto Costa. De ello da fe el escribano:
"Doy fee yo, el Escribano, haberse hecho la encomienda en la casa de Pedro Ricarte a la que se retiró el Alcalde, testigos y yo el escribano a calentarnos por haber llegado a dicha villa congelados de hacer la aprehensión, a causa de estar nevando y no poder aguantar el frío en las casas del Ayuntamiento. Y lo firmo en dicha villa y día primo calendado".