sábado, 7 de enero de 2017

Guillén y Pallaruelo



¿o Pedro e Isabel?
alianza de personas y familias



Barbaruens (Huesca)


El día 21 de noviembre de 1623, se encontraban reunidas en Barbaruens (Huesca) muchas personas «principales». El motivo de que estuvieran allí congregadas era la firma de unos capítulos matrimoniales.

El texto notarial refiere que comparecían para ese acto, por un lado, los siguientes miembros de la familia Guillén: el Rvdo. Mosén Antonio Guillén, vicario perpetuo de la villa de Chía; Juan Guillén, mayor en días; Juan Guillén y Pedro Guillén, hijos suyos infanzones, vecinos del lugar de Señes, de la Valle de Gistau.

Señes (Huesca)
Por otra parte, estaban presentes: Miguel Guillén y Gerónima de Rin, cónyuges, infanzones e Isabel Pallaruelo, entenada e hija (hijastra de Miguel Guillén e hija de Gerónima Rin), vecinos del lugar de Barbaruens.
En la primera cláusula de los mencionados capítulos matrimoniales, se recogía la donación que Miguel Guillén y Gerónima de Rin hacían en favor de Isabel Pallaruelo de todos sus bienes. Se reservaban, como era habitual en este tipo de donaciones, el usufructo de los mismos.
«Primeramente es condición entre las dichas partes que los dichos Miguel Guillén y Gerónima de Rin cónyuges hacen donación, cesión y transportación pura perfecta e irrevocable que es dicha entre vivos "propter nuptias" a saber es, a la dicha Isabel Pallaruelo, entenada e hija suya, de todos sus bienes mobles como sitios, donde quiere habidos y por haber…. ».
« … Reservándose en los dichos bienes por ellos dados señores mayores y usufructuarios durante todo el tiempo de sus vidas naturales y las ordinaciones de sus almas, según es costumbre y uso del dicho lugar de Barbaruens.
Y si Dios diere hijos varones a los dichos donantes, que hayan de ser criados y alimentados a costa de dicha casa y bienes de todo lo necesario, hasta tener edad de poderse ganar de comer, y a Juana y Maria Guillén, sus hijas y las demás que Dios diere a dichos donantes deste su matrimonio procreadas, hayan de ser y sean dotadas, casadas, vestidas y calzadas según la calidad de sus personas y facultad de dicha casa…
 ».


La designación como heredera de Isabel Pallaruelo parece lógica, pues era fruto del primer matrimonio de su madre, Isabel Rin. El que buscaran para casarla a un miembro de la familia del padrastro, un sobrino suyo de los Guillén de Señes, también. 

Pedro Guillén, al casarse con Isabel Pallaruelo, aportaba:
« Item, es convenido entre las dichas partes que los dichos Juan Guillén mayor y Juan Guillén menor, padre e hijo, prometen y se obligan dar y pagar al dicho Pedro Guillén, su hijo y hermano, en socorro y contemplación del presente su matrimonio a saber es dos mil y quinientos sueldos jaqueses, a saber es agora de presente mil doscientos y cincuenta sueldos jaqueses y la mas restante cantidad de dicho adote del presente día de hoy en un año, continuo y siguiente en dinero o dinadas tasadas por dos parientes o amigos de cada parte ».
Hacer frente al pago de las dotes, constituía una verdadera pesadilla para muchas familias, por eso procuraban "arreglar" matrimonios dentro del clan familiar, con el fin de evitar tener que hacer grandes desembolsos ("Si tu me debes 50 y yo te debo 50, no hace falta que nos paguemos nada...").
Vemos en un documento notarial como Miguel Pallaruelo, padrastro de Isabel Guillén, la novia que hemos visto anteriormente, años después de ese matrimonio, concretamente en 1636, acudió a Plan para firmar un documento en el que declaraba haber recibido todo lo que su familia de Señes le había prometido al casarse con Gerónima de Rin e ir a heredar a Barbaruens. Esto demuestra lo largo que podía ser el cobro de la dote que la familia le había otorgado:
 « … Que yo, Miguél Guillén, vecino del lugar de Barbaruens y de presente en el lugar de Plan, de grado otorgo haber recibido de vos Juan Guillén (que era su hermano), vecino del lugar de Señes, toda aquella suma y cantidad que por vos me fue mandada mediante capítulos matrimoniales que los quiero aquí haber y he por calendados debidamente según fuero, juntamente con esto renuncio en favor vuestro cuales quiere derechos paternales y maternales que en los bienes de mis padres puedo alcanzar… ».




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