domingo, 4 de septiembre de 2016

Conociendo a nuestros antepasados


ATADO Y BIEN ATADO


Francisco Canales y María Soler son antepasados de algunos de los actuales vecinos de Campo, de más de los que pensamos. Transcribo una parte de las Capitulaciones Matrimoniales de su hijo Francisco Canales Soler con Eusebia Larramona Bonet. No hay ninguna aclaración que añadir, porque el texto lo dice todo. La ortografía está parcialmente corregida, para facilitar su lectura.
Capitulaciones matrimoniales. Roger Viollet
Año 1795
"In Dei Nomine, Amen: sea a todos manifiesto que ante mi, Mariano Vinyales y Castán, notario Real y testigos infraescriptos parecieron Francisco Camales y María Soler, cónyuges y Francisco Canales y Soler, contrayente, hijo legítimo y natural, estos vecinos de la villa de Campo, parte una. Y de la otra Josef Mur, Antonia Larramona, cónyuges y Eusebia Larramona, hermanos, esta contrayente, hija legítima y natural de Ramón Juan y de Rosa Bonet, cónyuges vecinos del lugar de Nocellas, las cuales dichas partes a cerca del matrimonio que se ha contraído entre los dichos Francisco Canales y Soler y Eusebia Larramona, hicieron, pactaron y otorgaron los presentes Capítulos matrimoniales de la manera siguiente:
Primeramente, el dicho Francisco Canales y Soler contrayente, en ayuda y contemplación del dicho su matrimonio trae su persona y todos sus bienes muebles y sitios donde quiere habidos y por haber, en general, y en especial los dichos Francisco Canales y María Soler cónyuges, sus padres, le mandan por dote, donación propter nupcias le hacen, y heredero universal lo nombran, de todos sus bienes muebles, sitios, donde quiere habidos y por haber, con las reservas y condiciones siguientes:
Que los donantes, durante su vida hayan de ser y sean señores mayores y usufructuarios de todos los los dichos bienes, debiendo emplear el usufructo de ellos en su sustento, de los contrayentes y demás familia de la casa, trabajando en beneficio de ella lo que puedan, y que cuando mueran se les haga el entierro y funeral a la costumbre de la misma y de la parroquia.
El Notario. Gustav Majer
Que el dicho contrayente haya de vestir y alimentarles sanos y enfermos, con todo lo necesario a la vida humana a sus hermanos Antonio y María Josefa Canales, hijos de los donantes, trabajando lo que puedan en beneficio de la casa, y cuando ésta tome estado, deba ser dotada al poder y haber de la casa. Y al dicho Antonio, respecto de que se halla valdado, debe ser asistido y alimentado como tal hasta su muerte, y cuando esta se verifique, deberá hacérsele por su alma a uso y costumbre de la parroquia con tal que el caudal que tenga quede en la casa, y no podrá el heredero quitarlo ni removerlo de la habitación que hoy posee en el primer cuarto de la sala, con  pretexto alguno.
Y, finalmente, con la condición que si muriese el dicho contrayente sin tener hijo o hijas de este u otro matrimonio, y aun teniéndolos muriesen menores de edad de catorce años, vuelvan a los dichos padres los bienes de que es nombrado heredero. Y si  hubiesen muerto, dispondrá de ellos el contrayente en el habiente derecho que tendrá por conveniente.
Item por lo semejante, la dicha Eusebia Larramona en ayuda y contemplación del dicho su matrimonio trae su persona y todos sus bienes muebles y sitios donde quiere habidos y por haber, y más trae y los dichos Josef Mur y Antonia Larramona, su cuñado y hermana respectivos le dan y mandan por dote, ciento y sesenta libras jaquesas pagaderas en esta fecha. Para el día de hoy sesenta y cinco libras jaquesas y la restante cantidad en plazos de seis libras jaquesas y cada uno y en cada un año de los sucesivos por semejante día.Y a más, le dan y mandan los vestidos, ropas y alhajas que resultan de cédula firmada del padre del contrayente, cuyo dote de ropas y alhajas mandan a la dicha Eusebia con la condición siguiente ...".
Nocellas. Radio Huesca
Como me falta la última línea de la segunda página de la fotocopia del documento, aprovechamos para poner, por hoy, punto final a la transcripción, pasando a la firma de testigos:
"Hecho fue lo sobre dicho en cuanto al otorgamiento de Francisco Canales, Josef Mur, Antonia Larramona y Eusebia Larramona en el lugar de Nocellas, a catorce días del mes de Junio del año contado del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil setecientos noventa y cinco. Y se hallaron presentes por testigos Don Antonio Mur, vicario de dicho lugar y Agustín Girón, residente en la villa de la Puebla de Fantova. Y, en cuanto al otorgamiento de María Soler y Francisco Canales y Soler en la villa de Campo, en el día diez y ocho de los mismos mes y año, siendo a el presentes por testigos Manuel Bardaxí y  Joaquín Costa, vecinos de dicha villa. Queda continuada esta escritura en su nota original, según Fuero de Aragón.
Doy fe  Mariano Vinyales y Castán, Infanzón residente en la villa de Campo y con autoridad Real público Notario, que a lo sobredicho presente fui, saqué este primer extracto en este pliego del sello segundo y otro del común intermedio, en el día veinte y cinco del mes de esa fecha".   

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