De Campo a Bacamorta
Los infanzones de sangre en Aragón eran aquellos que adquirían la nobleza por nacimiento, es decir, la que se consideraba que se transmía de padres a hijos, sin que dependiera de que alguien se le tuviera que conceder. Aunque ocupaban el último lugar en el escalafón de la nobleza, gozaban de prestigio social y, lo que es muy importante, estaban exentos de contribuir a las cargas e impuestos municipales que correspondían a los hombres del pueblo llano.
Mientras vivían en los lugares donde habían
nacido, las familias de infanzones no tenían que demostrar nada, porque ya era
conocido por todos sus vecinos que ellos disfrutaban de los citados
privilegios. El problema se presentaba cuando marchaban a vivir a otros sitios,
pues al llegar allí tenían que probar su calidad de noble.
Esto fue lo que le ocurrió a un vecino
de Campo que se fue a vivir a la cercana Bacamorta. En el año 1610, seguramente por
razón de matrimonio, Juan del Pons se fue a vivir allí y para no tener que
pagar ningún impuesto y gozar de su calidad de infanzón tuvo que probar su
condición. Esta acreditación se llevó a cabo en Bacamorta con la declaración de
dos testigos vecinos de Campo, que respondían por él y su familia. El
solicitante del reconocimiento era Juan del Pons y los testimonios un tal
Domingo “Tioxat”, cuyo apellido no hemos conseguido identificar y Sebastián
Reviella (que después se transformó en Rubiella).
Entresacamos algunos párrafos del escrito:
“Deposiciones de testigos”
“Die decimo septimo mensis agustus ano 1610 in loco de Bacamorta"
"Eode die et loco, que ante la presencia del Magnífico Antonio Guilaniu, vayle y
juez ordinario de lugar de Bacamorta, compareció Juan del Pons mancebo y habitante de presente en el lugar de Bacamorta y natural de la villa de Campo,
el cual dijo y propuso que, como a él le convenga probar ad futuram memoriam
que el quondam Juan del Pons, padre suyo habitante en la villa de Campo, en el
tiempo que vivió hasta el tiempo de su muerte continuamente fue tenido, tratado,
reputado y nombrado por hijodalgo e infanzón en la dicha villa de Campo y en
dichas partes donde le conocían, y que nunca acostumbró ni pago, pecha, ni
maravedí, ni otros cargos ni oficios que los hombres de condición acostumbran
pagar, y que en tal uso y posesión de hijodalgo ha estado por todo el tiempo de
su vida.
Por tanto, para aprobación de lo sobredicho, dijo que procedería y de hecho
procedió en testigos ante el dicho Señor Vayle y junto a los honorables Domingo
“Tioxat” y a Sebastián Reviella, vecinos de dicha villa de Campo, los cuales a
petición de dicho Juan del Pons exponiente, juraron en poder y manos del dicho
señor Vayle por Dios y su Cruz y Santos Cuatro Evangelios, por ellos y cada
uno de ellos manualmente tocados y adorados, de decir verdad de lo que saben y
serán interrogados...”.
“... Y por el dicho juramento y en virtud de aquél interrogados, los dichos
testigos dijeron y depusieron y cada uno de ellos por sí dijo y depuso lo
siguiente:
Et primeramente, Domingo “Tioxat” vezino de dicha villa de Campo, de edad de
setenta años y de memoria de cuarenta años testigo en la presente causa,
producido jurado y por el juramento interrogado y por el dicho señor Vayle en
el sobredicho y propuesto por el dicho Juan del Pons exponente, el dicho
testigo leido y por él bien entendido, el cual dijo y respondió:
Que el deposante conoció muy bien a Juan del Pons padre de dicho Juan del Pons
exponiente, que fue vezino y vivía en la villa de Campo, de vista y plática y
conversación que con el tubo por tiempo de cuarenta años y estando el dicho
tiempo continuamente hasta el tiempo de su muerte, el deposante lo vió tratar,
reputar y nombrar por hijodalgo e infanzón así en la villa de Campo como en
otros lugares y partes donde le conocían, y que en todo el tiempo que vivió
nunca el deposante entendió ni oyó decir que hubiese de pagar pecha ni maravedí,
ni otros cargos ni costas que los hombres de condición acostumbran pagar, antes
bien, por todo el dicho tiempo que el deposante le conoció, le vió estar en uso
y posesión de hidalgo y tal de lo sobredicho, dice ha sido y es la voz común y
fama pública en la dicha villa de Campo y otros lugares y partes.
Et asímismo dice que al dicho Juan de Pons quondam, padre de dicho exponiente,
le ha visto servir de jurado de hidalgos en la dicha villa de Campo dos años,
que en dicha villa quien tiene ordinación no puede ser jurado en caso que no sea hijodalgo y así dicho exposante le vió jurado...”
La declaración del segundo testigo, Sebastián Reviella, es palabra por palabra
prácticamente idéntica a la que hemos transcrito.
Testigos de las declaraciones fueron Juan de Arán, mancebo habitante en
Bacamorta y Juan Rabal, vecino de Morillo de la Liena.
Lo interesante de esta deposición de
testigos, hecha ante el notario Pedro de Guart, es que ámbos reconocen que Juan
de Pons, así como su padre, eran tenidos y reputados como infanzones e
hijosdalgos en Campo, en esa fecha de 1610. Y basan su afirmación en dos
hechos: en que el solicitante y su padre nunca tuvieron que pagar impuestos ni
soportar carga alguna, y que Juan de Pons, el padre del solicitante, desempeñó
durante dos años la función de Jurado, para lo que se exigía ser infanzón. Así
pues, los argumentos eran concluyentes y la veracidad de los testigos se daba
por descontada, puesto que mentir después de haber jurado ante los Santos
Evangelios y la Cruz, no era una tontería. Entonces.
(Fotografías de Bacamorta, que nos envió amablemente Antonio Larramona)
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