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Antiguo horno de casa Jacinta |
Después de la guerra hubo muchos problemas de abastecimiento para los artículos de alimentación, entre otras cosas. Para el pan en particular, hubo una restricción rigurosa de consumo y fabricación. La Dirección General de Agricultura, por medio de la Junta Harino-Panadera, regulaba los precios. Ofrecemos a continuación algunos de los datos que hemos encontrado en el periódico "Nueva España". Queremos llamar la atención sobre la primera zona delimitada, en la que debía ofrecerse un un precio determinado, que al no estar bien precisada tuvo que ser corregida posteriormente:



Los precios del pan continuaban siendo iguales que los del mes de febrero.
29 de mayo de 1940. En la misma zona PB, se abaratan los precios del pan:
29 de mayo de 1940. En la misma zona PB, se abaratan los precios del pan:
Pieza de 500 gramos, 0,40 pesetas; de 1.000, 0,50; de 1.500, 1,15; de 2.000, 1,60.

31 de julio de 1940. Deja de clasificarse "PB" la zona que estudiamos, aunque continúa siendo la misma área. Hay un pequeño aumento del pan:
Piezas de 500 gramos, 0,45; piezas de un kilo, 0,85; piezas de 1.500 gramos, 1,20; piezas de 2 kilos 1,60.
6 de octubre 1949. Se redelimitan las zonas geográficas y vuelve a ver un ligero aumento de precios. Exactamente dice: "Precio del pan: Huesca, Barbastro, Jaca, Sabiñánigo y todas las localidades de los valles del Pirineo enclavadas entre dicha cordillera por el Norte y la línea que señala por el Sur la margen izquierda del río Aragón hasta Castiello de Jaca y su prolongación por Biescas, Burgasé, Campo y Las Paules, hasta el límite de la provincia de Lérida:

Piezas de 500 gramos, 0,50. Idem de 1.000, 0,90. Idem de 1.500, 1,30 pesetas. Idem de 2.000, 1,70 pesetas".
En el resto de las localidades de la provincia regían otros precios un poco inferiores, exactamente se pagaba 0,05 pesetas menos en todos los pesos, excepto en las piezas de 500 gramos, que costaban igual.
3 de diciembre de 1940. Se establece el racionamiento del pan. He aquí, brevemente expuestas, algunas de las normas que se aplicarán:
"1º.- El racionamiento tiene carácter provisional. La ración individual será de ciento cincuenta gramos.
2º. - Para el control del racionamiento será adherida a las cartillas familiares una hoja impresa que facilitará el servicio, conteniendo tantos cupones como día tiene el mes y cada uno de los cuales será inutilizado en la panadería respectiva al hacerse el suministro diario, mediante un sello que contenga la palabra "servido", o utilizando cualquier otra fórmula análoga.
3º.- El suministro de hoteles, restauración, colegios y en general el de comunidades de personas que se suministren sin cartilla, se hará contra vale diario expedido por el jefe o dueño del establecimiento respectivo, que responda a la ración señalada teniendo en cuenta que el sobrante de cada día será tenido en cuenta para deducirlo en el siguiente. La ración máxima de pan en cada comida será de 60 gramos y de 30 la del desayuno".
(Para mayor información sobre el tema puede consultarse nuestra entrada "Pan racionado" . Fuente: Hemeroteca "Diario del Alto Aragón")
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